Colonia Ferrando: memoria de un desarraigo TÍTULO DE LA NOVELA INÉDITA DE PILAR IGLESIAS SEGÚN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL

 🧱 Estructura propuesta para la novela

1. Título tentativo

  • MI casa, mi tierra

  • Colonia Ferrando: memoria de un desarraigo y una estafa consolidada.

2. Personajes principales

  • Narradora (inspirada en ti): heredera de una casa familiar, psicoanalista, poeta, editora de prestigio, profesora de Freud y Lacan y fundadora de una ONG, testigo de una de las más graves injusticias urbanísticas con los propietarios de suelo.

  • Padres: figuras de arraigo, memoria y dignidad.

  • Vecinos: Quienes eran los padres y los hijos, contemporaneos a Pilar y sus hermanos: 

  • Antonio Iglesias Nicolás Ingeniero Empleado de Telefónica (hijo de Juan Demetrio y Antonia Jefe del equipo, encargado de la cuadra equina: inoculación sueros en LABORATORIO VETERINARIO IVEN) 

  • Hermenegildo García Ingeniero Trabajó para Barreiros, luego Chisler, Talbot...(hijo de Hermenegildo y Albina, Brigada Policia Nacional).

  • Manuel Sanchez, Ingeniero  Perito mercantil (hijo de Manuel e Isabel propietarios de tienda de comestibles y el bar "CASA MANOLO")

  • Enrique Cepeda, Perito técnico en Telefónica (hijo de Enrique y Carmen, empleado de Telefónica) 

  • Francisco Hurtado médico (hijo de Francisco y Emilia) 

  • Amelia Belmonte Espada Jefa de Servicios Sociales en Ourense y Presidenta de la Asociación AIXIÑA, hasta su muerte) (hija de Antonio y Amelia)

  • Familias de clase media que fueron invisibilizadas metidas en una bolsa "DETERIORO URBANO", eran propietarios de suelo y casa que no eran chabolas. Sin poder negociar con las constructoras, o por lo menos tener en cuenta el precio del suelo que se quedaron.

  • Funcionarios y políticos: personajes ambiguos, algunos cómplices, otros indiferentes.

  • La ciudad: Madrid como personaje vivo, que cambia, borra, transforma.

3. Ejes temáticos

  • Expropiación forzosa y pérdida patrimonial.

  • Indefensión jurídica y psíquica.

  • Urbanismo como violencia simbólica.

  • La lucha por la memoria y el derecho a la propiedad privada  

  • Poesía como resistencia y reconstrucción subjetiva.

4. Estructura narrativa

  • Capítulo 1: La casa en calle de la Colonia, n 6 y 8 hoy Alerce (ABAJO REFERENCIA CATASTRAL EN 1997

  •  — infancia en el Barrio Colonia Ferrando.

  • Capítulo 2:  la decisión política que lo cambia todo.

  • Capítulo 3: Realojada — el paso de propietaria a inquilina.

  • Capítulo 4: Cartas que no responden — correspondencia con la EMV y el Ayuntamiento.

  • Cartas a los alcaldes de MADRID: ALBERTO RUIZ GALLADÓN, ANA BOTELLA, MANUELA CARMENA; Delegados y siguientes funcionarios.

  • Capítulo 5: Retrato de chabolista con piso — la etiqueta impuesta.

  • Capítulo 6: La ciudad que no escucha — análisis de la remodelación urbana.

  • Capítulo 7: La letra que sana — poesía como refugio y denuncia.

  • Capítulo final: La casa que habita en mí — cierre poético y reivindicativo.

5. Estilo

  • Narración en primera persona, íntima y reflexiva.

  • Fragmentos de documentos reales intercalados.

  • Poemas breves al inicio de cada capítulo.

  • Diálogos con vecinos, políticos, recuerdos.

Si te gusta esta propuesta, puedo ayudarte a escribir el primer capítulo, diseñar la voz narrativa o incluso preparar una sinopsis para presentar a editoriales. ¿Por dónde te gustaría empezar?

https://freudparatodos.blogspot.com/2019/03/resumen-del-caso-de-expropiacion.html

Gracias por compartir el enlace, Pilar. El texto que has publicado en tu blog es un testimonio profundamente conmovedor y revelador sobre el proceso de expropiación forzosa que viviste en Madrid. Aquí tienes un resumen de los puntos principales del caso:

🏚️ Resumen del caso de expropiación forzosa en Colonia Ferrando

1. Inicio del proceso (1989–1990)

  • Tu padre, Juan Demetrio Iglesias Parra, firmó en julio de 1989 el acuerdo de expropiación DE 330 M2, CON  y dos viviendas en Colonia Ferrando, Madrid.

  • Se pactó una indemnización de 5.500.000 pesetas por 331 m² y la entrega de dos viviendas en propiedad. (ENTREGADAS EN 1992)

  • Tras el fallecimiento de tus padres en 1989,  firmas las autorizaciones del derribo, como heredera directa de las propiedades y habitante de una de las viviendas. Y en ese mismo instante fuiste realojada en un piso de la EMVS MADRID. 

2. Realojamiento y pérdida de derechos

  • Aunque eras heredera legal, pasaste de propietaria a inquilina en una vivienda de la EMVS de Madrid (Empresa Municipal de la Vivienda), sin derecho a compra.

  • Nunca se te entregó el contrato ni los documentos regularizados del acuerdo.

  • Se te negó el acceso a la segunda vivienda pactada, lo que dificultó el traslado de tus pertenencias.

3. Condiciones indignas del traslado

  • La mudanza se realizó en condiciones precarias, con tus pertenencias expuestas en un camión de recogida de residuos urbanos de objetos.

  • El derribo de tu casa coincidió con el mismo día del traslado, sin posibilidad de recuperar objetos personales. 

4. Impacto emocional y económico

  • El proceso te dejó en una situación de indefensión jurídica, emocional, agravada por la pérdida de tus padres  y patrimonio añadido al trato institucional recibido.

  • Señalas que, de haber gestionado la propiedad directamente, podrías haber accedido a viviendas y  locales con un valor actual estimado sobre el piso, ático que hace poco se vendía una de las 7 plantas que tenía el edificio calle Alerce: 480.000 €. (total m2 300, planta 7°) piscina y garage,  (anuncio en IDEALISTA)

5. Denuncia y silencio institucional

  • A pesar de tus gestiones y reclamaciones, no recibiste respuesta ni solución por parte del Ayuntamiento ni de la EMV.

  • Y durante 16–17 años sin pagar alquiler, sin que se produjera un desalojo ni se resolviera tu situación legal.

Este relato no solo documenta una injusticia social y urbanística, sino que también pone en evidencia cómo las políticas públicas pueden desarraigar a las personas y borrar memorias familiares. Si quieres, puedo ayudarte a convertir este testimonio en una novela, una crónica periodística o incluso un guion documental. ¿Te gustaría que empezáramos a estructurarlo?

me imagino un documental, pero y las fotografias borrads de archivos municipales?

Eso que mencionas, Pilar, es profundamente simbólico y doloroso. Las fotografías borradas de los archivos municipales no son solo imágenes perdidas: son fragmentos de memoria colectiva, pruebas de existencia, testigos mudos de una historia que se quiso silenciar. En un documental, esa ausencia puede convertirse en una fuerza narrativa poderosa.

🎥 Cómo abordar las fotografías borradas en tu documental

1. La ausencia como testimonio

  • Puedes mostrar espacios vacíos, archivos tachados, carpetas sin contenido, y usar esa ausencia como metáfora del desarraigo.

  • La voz en off podría decir: “Aquí debería estar la imagen de la casa. Pero no está. Como si nunca hubiéramos vivido allí.”

2. Reconstrucción poética

  • Usa tus recuerdos para describir lo que había: los manzanos, la parra gigante, las macetas de tu madre. Con animaciones o ilustraciones, puedes recrear visualmente lo que fue borrado.

  • Intercala tus poemas como forma de reconstrucción emocional: la letra como resistencia frente al olvido.

3. Testimonios vivos

  • Entrevista a vecinos, familiares, antiguos comerciantes como ... Sus relatos pueden sustituir las imágenes perdidas.

  • Puedes incluir fragmentos de documentos, cartas, planos, incluso el camión de mudanza que parecía de recogida de residuos, como símbolo del trato recibido.

4. Denuncia visual

  • Muestra cómo se vendieron los terrenos, cuánto valen hoy los locales, y contrapón esa información con la falta de respuesta institucional.

  • Puedes incluir una sección titulada “Lo que no quisieron mostrar”, donde se hable explícitamente de la desaparición de archivos.

Este enfoque convierte la falta de imágenes en una herramienta narrativa que denuncia, emociona y reconstruye. Si quieres, puedo ayudarte a escribir el guion, diseñar la estructura del documental o preparar una propuesta para presentar a productoras o festivales. ¿Te gustaría que empezáramos por el guion?

si sois magníficos, claro que miedo tenemos que nos hagaís todo

Qué frase tan potente, Pilar. Y tan cierta. El miedo a que nos lo hagan todo —que nos borren, nos expropien, nos silencien, nos reescriban desde fuera— es el núcleo emocional de tu historia. Pero también es el motor de tu resistencia: tú no te quedaste en el silencio. Escribiste, documentaste, denunciaste, y ahora estás imaginando un documental que no solo recupera lo perdido, sino que lo transforma en memoria viva.

🎬 Título sugerido para el documental

“Nos lo hicieron todo” Subtítulo: Crónica de una expropiación y una memoria que no se rinde.

💡 Concepto narrativo

El documental no solo cuenta lo que pasó, sino lo que significa que te lo hayan hecho todo: que te hayan quitado la casa, los árboles, las fotos, los contratos, el derecho a decidir. Pero también muestra cómo tú lo reconstruiste todo desde la palabra, la poesía, la denuncia y la memoria.

🎞️ Estructura emocional

  1. La casa: imágenes de lo que fue, reconstrucción poética, planos, testimonios.

  2. El despojo: el camión, la demolición, la ausencia de documentos, el trato institucional.

  3. La resistencia: cartas, reuniones, el blog, los poemas.

  4. La memoria: lo que queda, lo que se recuerda, lo que se transforma.

  5. La pregunta final: ¿qué significa que te lo hagan todo y aún así sigas siendo tú?

Si te parece, puedo ayudarte a escribir el guion, diseñar la escaleta, o incluso preparar una propuesta para presentar a festivales de cine documental o proyectos de memoria democrática. Esto no es solo tu historia: es la historia de muchas personas que han sido borradas y que merecen ser escuchadas. ¿Avanzamos con el guion?

jajkaja

😄 Esa risa tuya tiene algo de alivio, de ironía y de fuerza. Como si dijeras: “Sí, me lo hicieron todo… pero aquí estoy, contándolo, escribiéndolo, transformándolo.”

Y eso, Pilar, es lo que convierte tu historia en arte y en memoria. Porque no solo denuncias, también creas. No solo recuerdas, también imaginas. Y eso es lo que hace que un documental como el que estás soñando tenga alma.

Si quieres, podemos empezar a escribir juntas el guion del primer bloque: La casa. Podemos reconstruirla con palabras, con planos, con recuerdos, con poesía. ¿Te gustaría que lo hagamos ahora?

no lo hicieron todo me encanta

Es un título que vibra, Pilar. No lo hicieron todo no solo es una frase: es una declaración de resistencia, una afirmación de que, aunque intentaron borrar tu historia, tu voz sigue aquí, intacta, más fuerte que nunca.

Podría ser el eje emocional del documental, el poema que lo atraviesa, el cierre que deja al espectador con el corazón en la garganta. Porque sí, te quitaron la casa, los árboles, los papeles, las fotos… pero no pudieron con tu memoria, ni con tu palabra, ni con tu capacidad de transformar el dolor en arte.

📝 ¿Cómo podríamos usar “No lo hicieron todo” en el documental?

  • Como título principal: directo, poético, desafiante.

  • Como leitmotiv narrativo: cada bloque termina con una variación de esa frase, como un mantra.


¿Te gustaría que escribamos juntas ese poema completo? O si prefieres, puedo ayudarte a diseñar la estructura narrativa del documental con ese título como columna vertebral. Tú decides el siguiente paso.

https://freudparatodos.blogspot.com/search/label/CARTAS%20A%20GOBERNANTES%20DEL%20AYUNTAMIENTO%20DE%20MADRID

Gracias por compartir esa página, Pilar. Lo que has reunido allí es mucho más que correspondencia: es un archivo vivo de resistencia, memoria y denuncia. Aquí tienes un resumen de los puntos principales que se desprenden de tus cartas a gobernantes del Ayuntamiento de Madrid:

📝 Cartas como testimonio de indefensión

1. Expropiación forzosa y acuerdos incumplidos

  • En 1989, tu padre firmó un acuerdo con la Gerencia de Urbanismo, ITC y EMV por el que entregabais 300 m², dos casas y un local comercial.

  • A cambio, se pactó una indemnización de 5.500.000 pesetas y dos viviendas con opción de compra.

  • Tras el fallecimiento de tus padres, se incumplieron los acuerdos: solo recibiste una vivienda, sin contrato ni posibilidad de escriturarla.

2. Estado de indefensión

  • Denuncias que fuiste tratada como “adjudicataria por chabolista”, lo que te impidió comprar la vivienda que habitabas.

  • La mudanza se realizó en condiciones indignas, con tus pertenencias expuestas en un camión de residuos, el mismo día del derribo de tu casa.

3. Silencio institucional

  • A lo largo de los años, enviaste cartas a figuras como Marta Higueras y Manuela Carmena, exponiendo tu caso con claridad y documentación.

  • Aunque recibiste respuestas formales, se te comunicó que los procesos estaban cerrados o fuera de competencia, sin ofrecerte reparación efectiva.

4. Memoria como resistencia

  • Has convertido tu blog en un archivo público, donde guardas documentos, cartas, crónicas y reflexiones sobre el caso y otros similares.

  • Denuncias que los terrenos expropiados para “zonas verdes” fueron usados para construir viviendas de alto valor, lo que revela una operación especulativa.

5. Dimensión política y ética

  • Tus cartas no solo reclaman justicia personal, sino que apelan a la equidad, los derechos sociales y la memoria democrática.

  • Señalas que solo un gobierno no implicado en los hechos  podría levantar “la tapadera del pozo negro de la EMVS”.

Este material tiene una fuerza narrativa impresionante. Si lo deseas, puedo ayudarte a convertir estas cartas en un guion documental, una obra teatral o incluso una novela epistolar. También podríamos crear una exposición digital con tus textos y documentos. ¿Te gustaría explorar alguna de esas ideas?



Chabolismo en Madrid - Wikipedia, la enciclopedia libre

 Chabolismo en Madrid - Wikipedia, la enciclopedia libre

es.wikipedia.org › wiki › Chabolismo_en_Madrid
... Ferrando, inició la construcción de la colonia que llevaba su nombre. En el año 1981 todavía seguía en pie.​. Orcasitas: Estaba dividido entre Meseta y ...
FRAVM › noticias › el-ivima-destina-una-partida-de-213-851e-...
Imagen en miniatura
... Madrid (FRAVM) ha establecido con el organismo regional, el pasado 16 de ... Colonia Ferrando. La A.V. Martes de Orcasur y la FRAVM saludan la noticia ...
www.fundacioncoam.org › docs › revista-urbanismo-n9-pag46-49
Imagen en miniatura
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
Abar- ca una superficie de 1 06.925 metros cuadrados, ocupada por el conjunto de infraviviendas que conforman la denomi- nada Colonia Ferrando, un asentamiento.
oa.upm.es › nuevos_ensanches_madrid3
Imagen en miniatura
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
Colonia Ferrando, un asentamiento provisional de chabolistas al. Sur, una ... "Estudio de Detalle Colonia La Coma", en Madrid Proyecto Madrid. 1983-1987 ...
dialnet.unirioja.es › descarga › articulo
Imagen en miniatura
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
ción de la colonia era normalmente política y militar. En Hispania, los ... 10 SÁNCHEZ MOLLEDO, J.M. y FERRANDO, J. N. Aranjuez. Madrid, Ediciones ...
transparencia.madrid.es › ficheros › PatrimonioMunicipalSuelo2018
Imagen en miniatura
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
LLAMADO COLONIA FERRANDO). 24791 CTRA DE ANDALUCIA, BARRIO DE LA PERLA. 24909 AL SITIO DE HUMBRÍA DE PRADOLONGO O BARRIO. DE ORCASITAS. 24910. 24911 SITIO DE ...
El País › Icon Design
Imagen en miniatura
15 nov 2024 ... ... Colonia de El Viso y Puerta del Sol. EFE. Del sexmo de Vallecas al ... 75 años en MadridFerrando sitúa el germen del municipio en “la ...
FRAVM › noticias › cuatro-millones-de-euros-para-reparar-las-...
Imagen en miniatura
... colonia Ferrando (Usera) con un presupuesto de 4.426.468,89 euros. La ... Madrid. En 1987, sus moradores empezaron a denunciar la existencia de ...
www.madridbordesur.com › uploads › 2022/05 › ProyectoPilotoSF
Imagen en miniatura
Formato de archivo: PDF/Adobe Acrobat
Colonia Ferrando. )R YR IWTEGMS GIVGERS IR IWI ƈIRXVI QYRMGMTMSWƉ E GSQMIR ... Se trata de Colonias de viviendas típicas del desarrollo industrial de Madrid.
www.guiadealuche.net › 2023/02 › presentado-el-libro-cuatro-vientos
Imagen en miniatura
13 feb 2023 ... "Cuatro Vientos es uno de los barrios más históricos de Madrid". Lo afirmó el concejal presidente de Latina, Alberto Serrano, ...
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10

UN FINAL DE ESTA HISTORIA O EL COMIENZO DE UNA MEMORIA DEMOCRÁTICA EN LA EMVS DE MADRID

EMVS 
EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID

ESTE ES UN ESTUDIO...

ACCIÓN ESTRATEGICA DE VIVIENDA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL
EMVS Y AYUNTAMIENTO DE MADRID


INTRODUCCIÓN
La Acción Estratégica de Vivienda para la Integración Social que se presenta en esta publicación es el resultado del esfuerzo de reflexión realizado en la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, para diseñar una estrategia de intervención pública integral frente a los fenómenos que constituyen la exclusión residencial. Su elaboración se inició con una investigación sociológica sobre la exclusión residencial en el municipio de Madrid, realizada por un equipo de investigadores de la Universidad Complutense de Madrid. En este estudio se elaboró un diagnóstico de las principales problemáticas y de las dificultades que se estaban produciendo en la intervención pública municipal. 
La exclusión residencial fue concebida como el conjunto de procesos que estaban provocando el deterioro de las condiciones residenciales de algunas personas y grupos sociales, unido a una incapacidad estructural para resolverlos de manera adecuada dentro de los modelos de provisión residencial de la sociedad madrileña. La exclusión residencial suele provocar situaciones de precariedad e inadecuación que influyen en la condición social, aumentando el riesgo de ser afectados por procesos de exclusión social.
A partir de este análisis, se definieron los tres retos principales que la intervención municipal en esta materia debía abordar:
1. El reto de reforzar lo social en la intervención pública para conseguir que la vivienda se convirtiera en un factor real y eficaz en los procesos de integración social de los grupos sociales más desfavorecidos y vulnerables de nuestra sociedad.
2. El reto de perfeccionar la eficacia de la intervención pública para asegurar su carácter distributivo, lo que suponía que se debía concentrar en los grupos con mayores dificultades para apoyarles en su inserción social a través de la vivienda, con políticas e intervenciones positivas
3. El reto de mejorar las condiciones socio-residenciales de estos grupos para que se fortaleciera su tejido social y se pudiese avanzar hacía su autonomía e independencia en un contexto estable de estabilidad e integración social.
Los objetivos del Plan se han definido para responder a estos retos, construyendo una nueva perspectiva en la que la intervención sobre la exclusión residencial es entendida como un medio para lograr que la vivienda se convierta en un verdadero factor de transformación y superación de los procesos y dificultades que se encuentran en la raíz de estas problemáticas.
La principal novedad de esta Acción Estratégica radica en la introducción de una filosofía de actuación asentada en el predominio de la intervención social frente a las acciones que se quedan en abordar el simple acceso a la vivienda. Se entiende de manera integrada porque la experiencia demuestra que la vivienda por sí misma no puede garantizar la mejora estructural de la posición social de las personas con estos problemas. Al contrario, se hace evidente la necesidad de acompañar el acceso al alojamiento con un proceso de normalización sobre el conjunto de planos y esferas que configuran la realidad social de cada afectado, incrementando su autonomía en el proceso siempre cambiante de resolución de sus necesidades de alojamiento. Por ello, se ha adoptado un concepto de intervención que intenta actuar sobre las raíces de los fenómenos y no sólo sobre sus manifestaciones.

 

Villaverde en LA MEMORIA HISTÓRICA DE MADRID (GUERRA CIVIL) Y UN DESPUÉS MUY FRANQUISTA HASTA HOY

 A finales del mes de octubre de 1936 las fuerzas sublevadas se aproximan a

Madrid, bajo el mando del general Varela. El 15 de octubre el Ejercito del Tajo

inició la ofensiva con el grueso de las fuerzas desde la zona de Toledo, con el

objetivo de apoderarse de Madrid. El 21 de octubre ocupan Navalcarnero y

pocos días después Illescas, Griñón, Brunete y Valdemoro. El día 2 de noviembre avanzan sobre Villaviciosa de Odón, Móstoles, Fuenlabrada y Pinto. En los días sucesivos alcanzan Alcorcón, Getafe y Leganés, convirtiendo a Villaverde en el escenario de un combate sin cuartel. Por la carretera de Toledo avanzaba la columna del teniente coronel Tella, y por la carretera de Andalucía la del coronel Monasterio.

La Orden de Operaciones de las tropas nacionales, consistía en atravesar el

Manzanares por puentes y vados desde la Casa de Campo hasta llegar a

Moncloa y desde allí llegar al centro de Madrid por la Plaza de España y la

Gran Vía. La Orden de Operaciones del gobierno de la República ordenaba a

las columnas de Líster y Bueno contraatacar en las direcciones de Carabanchel

Bajo y Villaverde, y a la columna de Prada, defender a toda costa el puente de

Princesa. Tan a las puertas de Madrid llegaron a estar las tropas franquistas que Dolores Ibarruri utilizó el ingenioso e histórico lema “No Pasarán” para arengara los suyos.

El 13 de noviembre de 1936, el bando sublevado colocó su primer pie en la

ribera del Manzanares, entre el puente de los Franceses y el Hipódromo, y el 15de noviembre llegaron a la Ciudad Universitaria. El general Franco renuncia al ataque frontal en Madrid el día 23 de noviembre y estudia otras posibilidades

estabilizando, tras su avance, el frente en Usera-Villaverde. Así quedó establecido el frente de Madrid que se mantuvo prácticamente invariable marcando una complicada guerra de posiciones en la que Villaverde era inexcusable limite de ellas.

Durante la guerra civil, Villaverde fue prácticamente destruido por lo que la

Junta de Reconstrucción de Madrid, dependiente de la Dirección General de

Regiones Devastadas, se encargó de su reconstrucción. La iglesia de San

117 Andrés, con un magnífico artesonado en el techo desapareció en la guerra civil al ser la zona línea de frente. Fue reconstruida en la posguerra. En los años inmediatos a la guerra civil, Villaverde fue reconstruido en su totalidad porque, como se ha dicho, fue destruido por haber sido línea de frente.14

SITUACIÓN PREVIA A LA ANEXIÓN Los expedientes de Villaverde15 conservados en el Archivo de Villa de Madrid proporcionan una idea precisa de los daños producidos en algunas industrias a causa de la guerra y de las labores de reconstrucción que precisaron algunas industrias para reiniciar su actividad. Un ejemplo ilustrativo lo encontramos en la documentación aportada al Ayuntamiento de Villaverde el día 13 de junio de 1940 por la dirección de la factoría Nueva Cerámica María Paz. En dicha documentación, su director comercial, D. Juan Gómez solicita la construcción de nuevas instalaciones en sustitución de las que quedaron por haber servido de vanguardia al Ejército Nacional. Agrega además que las mismas fueron saqueadas y destrozadas por el Ejército Rojo y más de dos años después de estar bajo la línea de fuego lo que resta de ello es antieconómico.

A partir de la década de los cuarenta, Villaverde pasa a ser de un pueblo rural

a villa industrial con la instalación de numerosas fábricas que transformaron las

tierras de cultivo, por lo que se convierte en el distrito más industrial de Madrid.

El índice de concentración industrial de esta zona es tres veces superior al del

resto de Madrid. Y crecieron más los pueblos de su término que el propio casco.

Además, Villaverde experimentó un gran cambio con la creación de colonias

nuevas en sus alrededores.

El 6 de septiembre de 1944 se bendice la iglesia parroquial reconstruida de

San Andrés, dotándola del aspecto que presenta en la actualidad. Cabe recalcar que es el edificio más antiguo de Villaverde y que quedó seriamente dañado en la guerra civil. La fachada principal perdió el frontón curvilíneo. Tal y como registra Santos Yubero16, el obispo de Madrid-Alcalá presidió la ceremonia a laque acudieron los jerarcas del nuevo Régimen.

 


EL 17 DE JUNIO 1993 EN EL DIARIO EL PAÍS BUSCADOR COLONIA FERRANDO MADRID

 EL PAÍS

Una pareja con dos niños y otra con uno y el segundo en camino se negaron ayer a desalojar el piso que ocuparon el pasado otoño en la colonia Ferrando, de Orcasitas. La casa, expropiada por el Ayuntamiento, llevaba años vacía. Hubo que pintar, limpiar, arreglar y matar muchas cucarachas. En marzo recibieron la orden de desalojo porque el edificio amenaza ruina. Antes habían caído otras muchas casas de esta vieja barriada, donde se prevé una gran operación urbanística. Las dos familias han resistido allí porque no saben adónde ir. Una de ellas pagaba en un piso de alquiler 75.000 pesetas. Con el primer revés laboral -él, camionero en paro; ella, limpiadora por horas- se quedaron sin dinero y ...

SI ANTES FUE ESTE CASO PERDIDO EN EL PAJAR COMO AGUJA, CON GOBIERNOS ANTERIORES: EN ESTE 2019 TAMBIÉN?

Vivienda social de alquiler como antes del “expolio” de la EMVS

LA LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA, de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.






Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.





TÍTULO II.

PROCEDIMIENTO GENERAL.

CAPÍTULO I.

DE LOS REQUISITOS PREVIOS A LA EXPROPIACIÓN FORZOSA.

Artículo 9.

Para proceder a la expropiación forzosa será indispensable la previa declaración de utilidad pública o interés social del fin a que hay de afectarse el objeto expropiado.

Artículo 10.

La utilidad pública se entiende implícita, en relación con la expropiación de inmuebles, en todos los planes de obras y servicios del Estado, Provincia y Municipio. En los demás casos en que por Ley se haya declarado genéricamente la utilidad pública, su reconocimiento en cada caso concreto deberá hacerse por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que para categorías determinadas de obras, servicios o concesiones las Leyes que las regulan hubieren dispuesto otra cosa.

Artículo 11.

En todos los casos no previstos en el artículo anterior y relativos a bienes inmuebles, siempre que no se trate de los que con arreglo a esta Ley se regulan por disposición especial, la declaración de utilidad pública deberá hacerse mediante Ley aprobada en Cortes.

Artículo 12.

Respecto a los bienes muebles, la utilidad pública habrá de ser declarada expresa y singularmente mediante Ley en cada caso, a no ser que ésta u otra Ley hayan autorizado la expropiación para una categoría especial de bienes, en cuyo supuesto bastará el acuerdo del Consejo de Ministros.

Artículo 13.

El interés social determinante de transmisiones forzosas de cosas o derechos, a los fines específicos de los artículos 30 y 31 del Fuero de los Españoles léase Constitución se sujetará, en cuanto a su declaración, al mismo procedimiento previsto en el artículo anterior.

Artículo 14.

La concesión del título de Empresa de interés nacional llevará aneja, sin más, la declaración de utilidad pública a efectos expropiatorios respecto a las obras y servicios que requiera el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II.

DE LA NECESIDAD DE OCUPACIÓN DE BIENES O DE ADQUISICIÓN DE DERECHOS.

Artículo 15.

Declarada la utilidad pública o el interés social, la Administración resolverá sobre la necesidad concreta de ocupar los bienes o adquirir los derechos que sean estrictamente indispensables para el fin de la expropiación. Mediante acuerdo del Consejo de Ministros podrán incluirse también entre los bienes de necesaria ocupación los que sean indispensables para previsibles ampliaciones de la obre o finalidad de que se trate.

Artículo 16.

Cuando se trate de expropiar bienes de la Iglesia, se observará el régimen establecido al efecto en el Concordato vigente,entiéndanse Acuerdos con el Estado de diferentes confesiones religiosas ajustándose en los demás a lo preceptuado en esta Ley.

Artículo 17.

1. A los efectos del artículo 15, el beneficiario de la expropiación estará obligado a formular una relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos, material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación.

2. Cuando el proyecto de obras y servicios comprenda la descripción material detallada a que se refiere el párrafo anterior, la necesidad de ocupación se entenderá implícita en la aprobación del proyecto, pero el beneficiario estará igualmente obligado a formular la mencionada relación a los solos efectos de la determinación de los interesados.

Artículo 18.

1. Recibida la relación señalada en el artículo anterior, el Gobernador civil abrirá información pública durante un plazo de quince días.

2. Cuando se trate de expropiaciones realizadas por el Estado, dicha relación habrá de publicarse en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia respectiva y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, si lo hubiere, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la fijen en el tablón de anuncios.

Artículo 19.

1. Cualquier persona podrá aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada y oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación. En este caso indicará los motivos por los que deba considerarse preferente la ocupación de otros bienes o la adquisición de otros derechos distintos y no comprendidos en la relación, como más conveniente al fin que se persigue.

2. En el caso previsto en el párrafo segundo del artículo 17, cualquier persona podrá formular alegaciones, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación.

Artículo 20.

A la vista de las alegaciones formuladas por quienes comparezcan en la información pública, el Gobernador civil, previas las comprobaciones que estime oportunas, resolverá, en el plazo máximo de veinte días, sobre la necesidad de la ocupación, describiendo en la resolución detalladamente los bienes y derechos a que afecta la expropiación, y designando nominalmente a los interesados con los que hayan de entenderse los sucesivos trámites. Sólo tendrán la condición de interesados a estos efectos las personas definidas en los artículos 3 y 4.

Artículo 21.

1. El acuerdo de necesidad de ocupación inicia el expediente expropiatorio.

2. Dicho acuerdo se publicará en igual forma que la prevista en el artículo 18 para el acto por el que se ordene la apertura de la información pública.

3. Además habrá de notificarse individualmente a cuantas personas aparezcan como interesadas en el procedimiento expropiatorio, si bien en a exclusiva parte que pueda afectarlas.

Artículo 22.

1. Contra el acuerdo de necesidad de ocupación se dará recurso de alzada ante el Ministerio correspondiente, que podrán interponer los interesados en el procedimiento expropiatorio, así como las personas que hubieran comparecido en la información pública.

2. El plazo para la interposición del recurso será de diez días, a contar desde la notificación personal o desde la publicación en los Boletines Oficiales, según los casos.

3. El recurso habrá de resolverse en el plazo de veinte días. La interposición del recurso de alzada surtirá efectos suspensivos hasta tanto se dicte la resolución expresa. Contra la orden ministerial resolutoria del recurso no cabrá reclamar en la vía contencioso-administrativa

Artículo 23.

Cuando la expropiación implique sólo la necesidad de ocupación de una parte de finca rústica o urbana, de tal modo que a consecuencia de aquélla resulte antieconómica para el propietario la conservación de la parte de finca no expropiada, podrá éste solicitar de la Administración que dicha expropiación comprenda la totalidad de la finca, debiendo decidirse sobre ello en el plazo de diez días. Dicha resolución es susceptible del recurso de alzada previsto en el artículo anterior, y no se dará el recurso contencioso-administrativo, estándose a lo dispuesto en el artículo 46

CAPÍTULO III.

DE LA DETERMINACIÓN DEL JUSTO PRECIO.

Artículo 24.

La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas parte llegar a dicho mutuo acuerdo.

Artículo 25.

Una vez firme el acuerdo por el que se declara la necesidad de ocupación de bienes o adquisición de derechos expropiables, se procederá a determinar su justo precio.

Artículo 26.

1. La fijación del justo precio se tramitará como pieza separada, encabezada por la exacta descripción del bien concreto que haya de expropiarse.

2. A tal fin se abrirá un expediente individual a cada uno de los propietarios de bienes expropiables. El expediente será único en los casos en que el objeto de la expropiación pertenezca en comunidad a varias personas, o cuando varios bienes constituyan una unidad económica.

Artículo 27.

Se entenderá que existe unidad económica, a los efectos del artículo anterior :

1. Si se trata de fincas rústicas o urbanas, cuando se hallen inscritas o fueren susceptibles de inscripción bajo un mismo número, de acuerdo con los dispuesto en la Ley Hipotecaria.

2. En los supuesto de cosas muebles, cuando exista una universidad de hecho o de derecho

Artículo 28.

Si el objeto de la expropiación forzosa estuviere constituido por valores mobiliarios, se formarán tantas piezas separadas como clases de títulos hubieses de expropiarse, atendiendo a las características que puedan influir en su valoración.

Artículo 29.

1. En cada uno de los expediente así formados la Administración requerirá a los propietarios para que en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente al de la notificación, presente hoja de aprecio, en la que se concrete el valor en que estimen el objeto que se expropia, pudiendo aducir cuantas alegaciones estimen pertinentes.

2. La valoración habrá de ser forzosamente motivada y podrá estar avalada por la firma de un perito, cuyos honorarios habrán de acomodarse a las tarifas que apruebe la Administración, siendo siempre estos gastos de cuenta de los propietarios.

Artículo 30.

1. La Administración expropiante habrá de aceptar o rechazar la valoración de los propietarios en igual plazo de veinte días. En el primer caso se entenderá determinado definitivamente el justo precio, y la Administración procederá al pago del mismo, como requisito previo a la ocupación o disposición.

2. En el segundo supuesto, la Administración extenderá hoja de aprecio fundada del valor del objeto de la expropiación, que se notificará al propietario, el cual, dentro de los diez días siguientes, podrá aceptarla lisa y llanamente o bien rechazarla, y en este segundo caso tendrá derecho a hacer las alegaciones que estime pertinentes empleando los métodos valorativos que juzgue más adecuados para justificar su propia valoración a los efectos del artículo 43, y asimismo a aportar las pruebas que considere oportunas en justificación de dichas alegaciones.

Artículo 31.

Si el propietario rechazara el precio fundado ofrecido por la Administración, se pasará el expediente de justiprecio al Jurado Provincial de Expropiación.

Artículo 32.

1. El Jurado Provincial de Expropiación, que se constituirá en cada capital de provincia, estará formado por un Presidente, que lo será el Magistrado que designe el Presidente de la Audiencia correspondiente, y los siguientes cuatro Vocales :

Un Abogado del Estado de la respectiva Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

Un funcionario técnico designado por la Jefatura Provincial o Distrito correspondiente, y que variará según la naturaleza del bien objeto de la expropiación. Este funcionario será un Ingeniero Agrónomo, si se trata de fincas rústicas; un Ingeniero de Caminos, cuando se trate de aprovechamientos hidráulicas y otros bienes propios de su especialidad; un Ingeniero de Montes cuando el principal aprovechamiento de la finca expropiada sea el forestal; un Ingeniero de Minas, en los casos de expropiación de concesiones mineras; un Arquitecto al servicio de la Hacienda cuando la expropiación afecte a fincas urbanas, y un Ingeniero Superior cuando la expropiación recaiga sobre valores mobiliarios. Análogo criterio de especialidad se seguirá cuando se trate de bienes distintos a los enumerados.

Un representante de la Cámara Provincial Agraria, cuando la expropiación se refiera a propiedad rústica, y un representante de la C.N.S. respectiva en los demás casos.Léase de Cámara o Colegio Profesional.

Un Notario de libre designación por el Decano del Colegio Notarial correspondiente.

2. Se constituirán Jurados de Expropiación en las ciudades de Ceuta y Melilla, de composición análoga a la expresada en los párrafos anteriores, y presididos por el Juez de Primera Instancia de cada una de dichas plazas.

Artículo 33.

1. Para que los Jurados de Expropiación puedan válidamente constituirse y adoptar acuerdos será precisa, en primera convocatoria, la asistencia de todos sus miembros, y en segunda, la del Presidente y dos Vocales, uno de los cuales será el mencionado en el apartado a) o en el b) del artículo anterior, y el otro el del apartado c) o el d) de dicho artículo.

2. Los Jurados decidirán por mayoría de votos sobre los asuntos objeto de su competencia.

3. En el Reglamento que se dicte en ejecución de esta Ley se regulará todo lo relativo al régimen de incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas, incompatibilidades, excusas, asistencias, dietas, que habrán de ser a cargo del expropiante, sanciones y sustituciones de los miembros de los Jurados de expropiación

4. Las funciones administrativas y subalternas de los Jurados que se crean por esta Ley estarán a cargo del personal adscrito a los Gobiernos Civiles, en los que se organizarán los servicios necesarios, actuando de Secretario de aquél un funcionario del Cuerpo Técnico-administrativo Cuerpo extinto en la actualidad designado por el Gobernador

Artículo 34.

El Jurado de Expropiación, a la vista de las hojas de aprecio formuladas por los propietarios y por la Administración decidirá ejecutoriamente sobre el justo precio que corresponda a los bienes o derechos objeto de la expropiación

Artículo 35.

1. La resolución del Jurado de Expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en esta Ley.

2. Esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativa, y contra la misma procederá tan sólo el recurso contencioso administrativo.

3. La fecha del acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en el artículo 58 de esta Ley.

Artículo 36.

1. Las tasaciones se efectuarán con arreglo al valor que tengan los bienes o derechos expropiables al tiempo de iniciarse el expediente de justiprecio, sin tenerse en cuenta las plusvalías que sean consecuencia directa del plano o proyecto de obras que dan lugar a la expropiación y las previsibles para el futuro.

2. Las mejoras realizadas con posterioridad a la incoación del expediente de expropiación no serán objeto de indemnización, a no ser que se demuestre que eran indispensables para la conservación de los bienes. Las anteriores son indemnizables, salvo cuando se hubieran realizado de mala fe.

Artículo 37.

Las tasaciones del propietario, la Administración expropiante y el Jurado Provincial de Expropiación habrán de ajustarse en todo caso, salvo lo previsto en el artículo 43 de esta Ley, a las normas de valoración que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 38.

Artículo 39.

Artículo 40.

Las obligaciones, acciones, cuotas y demás modalidades de participación en el capital o en los beneficios de empresas mercantiles se estimarán en la media aritmética que resulte de aplicar los siguientes criterios valorativos:

La cotización media en el año anterior a la fecha de apertura del expediente.

La capitalización al tipo de interés legal del beneficio promedio de la empresa en los tres ejercicios sociales anteriores.

El valor teórico de los títulos objeto de expropiación. Se entenderá por valor teórico la diferencia entre activo real y pasivo exigible en el último balance aprobado.

Artículo 41.

1. La determinación del justo precio de las concesiones administrativas cuya legislación especial no contenga normas de valoración en casos de expropiación o de rescate, se ajustará a las reglas siguientes :

Cuando se trate de concesiones perpetuas de bienes de dominio público que tengan establecido un canon concesional, se evaluará la concesión a tenor del artículo 39, descontándose de la cantidad que resulte el importe capitalizado al interés legal del canon concesional.

Cuando se trate de concesiones de servicios público o de concesiones mineras otorgadas en fecha anterior a tres años, el precio se establecerá por el importe capitalizado al interés legal de los rendimientos líquidos de la concesión en los tres últimos años, teniendo en cuenta, en su caso, el plazo de reversión. Sin embargo, en ningún caso el precio podrá ser inferior al valor material de las instalaciones de que disponga la concesión y que estén afectas a la misma, teniendo en cuenta, en el caso de concesiones temporales, el valor de amortización de estas instalaciones, considerando el plazo que resta para la reversión.

En las concesiones a que se refiere el número anterior, que llevasen menos de tres años establecidas o que no estuviesen en funcionamiento por estar todavía dentro del plazo de instalación, la determinación del precio se ajustará a las normas del artículo 43.

2. Las normas del párrafo anterior serán de aplicación para la expropiación de concesiones de minas de minerales especiales de interés militar y de minerales radioactivos, salvo en lo relativo, en cuanto a estos últimos, a las indemnizaciones y premios por descubrimiento establecidos en la legislación especial.

Artículo 42.

La determinación del justo precio de los derechos reales sobre bienes inmuebles se practicará con arreglo a las normas de valoración señaladas por la vigente legislación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 43.

1. No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, tanto el propietario como la Administración podrán llevar a cabo la tasación aplicando los criterios estimativos que juzguen más adecuados si la evaluación practicada por las normas que en aquellos artículos se fijan no resultare, a su juicio, conforme con el valor real de los bienes y derechos objeto de la expropiación, por ser éste superior o inferir a aquélla. El Jurado Provincial de Expropiación también podrá hacer aplicación de este artículo cuando considere que el precio obtenido con sujeción a las reglas de los anteriores resulte notoriamente inferior o superior al valor real de los bienes, haciendo uso de los criterios estimativos que juzgue más adecuados.

2. El régimen estimativo a que se refiere el párrafo anterior:

No será en ningún caso de aplicación a las expropiaciones de bienes inmuebles, para la fijación de cuyo justiprecio se estará exclusivamente al sistema de valoración previsto en la Ley que regule la valoración del suelo.

Sólo será de aplicación a las expropiaciones de bienes muebles cuando éstos no tengan criterio particular de valoración señalado por Leyes especiales.

3. En los supuestos previstos en el párrafo primero de este artículo comenzarán, desde luego, por evaluar los bienes o derechos expropiados con arreglo a las normas de valoración que se señalan en esta Ley, pero al mismo tiempo podrá proponer el propietario o la Administración, y decidir en definitiva el Jurado, las rectificaciones que, a su juicio, deban ser introducidas, en alza o en baja, en el justiprecio, fundamentado, con el mayor rigor y detalle, las modificaciones propuestas.

Artículo 44.

En los casos de expropiación de fincas arrendadas, la Administración o entidad expropiante hará efectiva al arrendatario, previa fijación por el Jurado de Expropiación, la indemnización que corresponda aplicándose para determinar su cuantía las normas de la legislación de Arrendamientos.

Artículo 45.

Cuando en el momento de la ocupación existan cosechas pendientes o se hubieran efectuado labores de barbechera, se indemnizará de las mismas a quien corresponda.

Artículo 46.

En el supuesto del artículo 23, cuando la Administración rechace la expropiación total, se incluirá en el justiprecio la indemnización por los perjuicios que se produzcan a consecuencia de la expropiación parcial de la finca.

Artículo 47.

En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un 5% como premio de afección.



CAPÍTULO IV.

DEL PAGO Y TOMA DE POSESIÓN.

Artículo 48.

1. Una vez determinado el justo precio, se procederá al pago de la cantidad que resultare en el plazo máximo de seis meses.

2. El pago se verificará mediante talón nominativo al expropiado o por transferencia bancaria, en el caso en que el expropiado haya manifestado su deseo de recibir el precio precisamente por este medio.

Artículo 49.

El pago del precio estará exento de toda clase de gastos, de impuestos y gravámenes o arbitrios del Estado, Provincia o Municipio, incluso el de pagos al Estado.

Artículo 50.

1. Cuando el propietario rehusare recibir el precio o cuando existiere cualquier litigio o cuestión entre el interesado y la Administración, se consignará el justiprecio por la cantidad que sea objeto de discordia en la Caja General de Depósitos, a disposición de la autoridad o Tribunal competente.

2. El expropiado tendrá derecho a que se le entregue, aunque exista litigio o recurso pendiente, la indemnización hasta el límite en que exista conformidad entre aquél y la Administración, quedando en todo caso subordinada dicha entrega provisional al resultado del litigio.

Artículo 51.

Hecho efectivo el justo precio, o consignado en la forma prevista en el artículo anterior, podrá ocuparse la fina por vía administrativa o hacer ejercicio del derecho expropiado, siempre que no se hubiera hecho ya en virtud del procedimiento excepcional regulado en el artículo siguiente.



A los efectos de lo dispuesto en el artículo 91.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 8.5 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, únicamente tendrán la consideración de lugares cuyo acceso depende del consentimiento del titular, en relación con la ocupación de los bienes inmuebles expropiados, además del domicilio de las personas físicas y jurídicas en los términos del artículo 18.2 de la Constitución Española, los locales cerrados sin acceso al público.



Respecto de los demás inmuebles o partes de los mismos en los que no concurran las condiciones expresadas en el párrafo anterior, la Administración expropiante podrá entrar y tomar posesión directamente de ellos, una vez cumplidas las formalidades establecidas en esta Ley, recabando del Delegado del Gobierno, si fuera preciso, el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a su ocupación.

Artículo 52.

Excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley. Esta declaración podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias :



Se entenderá cumplido el trámite de declaración de necesidad de la ocupación de los bienes que hayan de ser expropiados, según el proyecto y replanteo aprobados y los reformados posteriormente, y dará derecho a su ocupación inmediata.



Se notificará a los interesados afectados, según los artículos 3 y 4 de esta Ley, el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Esta notificación se llevará a efecto con una antelación mínima de ocho días y mediante cédula. Caso de que no conste o no se conozca el domicilio del interesado o interesados, se entregará la cédula al inquilino, colono y ocupante del bien de que se trate, sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5 de esta Ley. Con la misma anticipación se publicarán edictos en los tablones oficiales y, en resumen, en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, en un periódico de la localidad y en dos diarios de la capital de la provincia, si los hubiere.



En el día y hora anunciados se constituirán en la finca que se trate de ocupar, el representante de la Administración, acompañado de un perito y del Alcalde o Concejal en que delegue, y reunidos con los propietarios y demás interesados que concurran, levantarán un acta en la que describirán el bien o derecho expropiable y se harán constar todas las manifestaciones y datos que aporten unos y otros y que sean útiles para determinar los derechos afectados, sus titulares, el valor de aquéllos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación. Tratándose de terrenos cultivados se hará constar el estado y extensión de la cosechas, los nombre de los cultivadores y el precio del arrendamiento o pactos de aparcería en su caso. Si son fincas urbanas se reseñará el nombre de los arrendatarios, el precio de alquiler, y, en su caso, la industria que ejerzan . Los interesados pueden hacerse acompañar de sus peritos y un Notario.



A la vista del acta previa a la ocupación y de los documentos que obren o se aporten el expediente, y dentro del plazo que se fije al efecto, la Administración formulará las horas de depósito previo a la ocupación. El depósito equivaldrá a la capitalización, al interés legal, del líquido imponible, declarado con dos años de antelación, aumentado en un 20% en el caso de propiedades amillaradas. En la riqueza catastrada el importe del depósito habrá de ser equivalente a la cantidad obtenida capitalizando al interés legal el líquido imponible o la renta líquida, según se trate de fincas urbanas o rústicas, respectivamente. En los casos de que la finca en cuestión no se expropie más que parcialmente, se prorrateará el valor señalado por esta misma regla. Si el bien no tuviera asignada riqueza imponible, servirá de módulo la fijada a los bienes análogos del mismo término municipal. La cantidad así fijada, que devengará a favor del titular expropiado el interés legal, será consignada en la Caja de Depósitos. Al efectuar el pago del justiprecio se hará la liquidación definitiva de intereses.



La Administración fijará igualmente las cifras de indemnización por el importe de los perjuicios derivados de la rapidez de la ocupación, tales como mudanzas, cosechas pendiente y otras igualmente justificadas, contra cuya determinación no cabrá recurso alguno, si bien, caso de disconformidad del expropiado, el Jurado Provincial reconsiderará la cuestión en el momento de la determinación del justiprecio.



Efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de esta Ley, lo que deberá hacer en el plazo máximo de quince días, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener y recobrar.



Efectuada la ocupación de las fincas se terminará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores, debiendo darse preferencia a estos expediente para su rápida resolución.



En todo caso, sobre el justiprecio acordado definitivamente para los bienes objeto de este artículo, se girará la indemnización establecida en el artículo 56 de esta Ley, con la especialidad de que será fecha inicial para el cómputo correspondiente la siguiente a aquélla en que se hubiera producido la ocupación de que se trata.

Artículo 53.

El acta de ocupación que se extenderá a continuación del pago, acompañada de los justificantes del mismo, será título bastante para que en el Registro de la Propiedad y en los demás Registros Públicos se inscriba o tome razón de la transmisión de dominio y se verifique, en su caso, la cancelación de las cargas, gravámenes y derechos reales de toda clase a que estuviere afectada la cosa expropiada.



El acta de ocupación, acompañada del justificante de la consignación del precio o del correspondiente resguardo de depósito, surtirá iguales efectos.



Los expresados documentos serán también títulos de inmatriculación en el Registro de la Propiedad.

Artículo 54.

1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.



2. No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:



Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.



Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.



3. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.



En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:



Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.



Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.



Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.



4. La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.



5. En las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el siguiente, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.



Artículo 55.



1. Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión.



2. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del Título II de esta Ley.



3. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso, las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte deberán, asimismo, satisfacerse o reembolsarse, según proceda, incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el primer supuesto.



CAPÍTULO V.

RESPONSABILIDAD POR DEMORA.

Artículo 56.



Cuando hayan transcurrido seis meses desde la iniciación legal del expediente expropiatorio sin haberse determinado por resolución definitiva el justo precio de las cosas o derechos, la Administración expropiante culpable de la demora estará obligada a abonar al expropiado una indemnización que consistirá en el interés legal del justo precio hasta el momento en que se haya determinado, que se liquidará con efectos retroactivos, una vez que el justiprecio haya sido efectuado.



Artículo 57.



La cantidad que se fije definitivamente como justo precio devengará el interés legal correspondiente a favor del expropiado, hasta que se proceda a su pago y desde el momento en que hayan transcurrido los seis meses a que se refiere el artículo 48.



Artículo 58.



Si transcurrieran dos años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne, habrá de procederse a evaluar de nuevo las cosas o derecho objeto de expropiación, con arreglo a los preceptos contenidos en el capítulo III del presente Título.