El derecho de reversión << Marta Lora-Tamayo Vallvé Prof. titular de Universidad. UNED Departamento de Derecho Administrativo

Pilar Iglesias Nicolás y sus tres primeros nietos, después llegó Alba, la primera nieta.
falta la fotografía de la bella Alba 
El derecho de reversión
Los rasgos que definen el derecho de reversión, las sentencias de los tribunales en este campo y su tratamiento en la legislación española, incluida la Ley de Ordenación de la Edificación, son objeto de análisis en este artículo en el que se repasan las garantías existentes para recuperar, en determinadas circunstancias, un bien expropiado.
Retrocesión, re-expropiación, readquisición, revisión de la expropiación, reempción, derecho de repetición, derecho de recobro... Sinónimos que suponen una primera aproximación indicadora del perfil jurídico del instituto reversorio.

La Real Academia Española define la reversión como la restitución de una cosa al estado que tenía. El artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954, aunque no defina la reversión, viene a decir que es el derecho a recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, abonando a la Administración su justo precio, en el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación o en caso de que desapareciese la afección.
Es un derecho subjetivo público enraizado en la regulación de la expropiación forzosa como uno de sus elementos garantizadores (STS de 30 de septiembre de 1991). También es definido por el Tribunal Supremo como un derecho subjetivo, de origen legal, y por tanto aplicable exclusivamente a los supuestos previstos en la norma que lo crea, de carácter real, aunque vinculado inicialmente a una condición personal, la de expropiado y de adquisición.
Este derecho es un elemento garantizador de la expropiación forzosa
No existe por tanto una definición unívoca del derecho de reversión, pero se pueden establecer una serie de rasgos definidores:
- Es un derecho nuevo, autónomo, que no puede nacer sino cuando concurren las circunstancias legales previstas, es decir, que no es continuación de un expediente expropiatorio anterior, lo que supone que se regule por la ley vigente al ejercitarse, aunque el expediente de expropiación se iniciare antes de su entrada en vigor, y que el justiprecio de los bienes haya de ir referido al estado y naturaleza de los mismos en el momento de su formalización.

La reversión no implica una continuación de la expropiación que en su momento se llevó a cabo, sino el de un derecho concedido en determinados supuestos a los propietarios de los bienes expropiados, por lo que, planteada la readquisición de estos últimos será de aplicación la normativa vigente en el momento de su solicitud, y no la que estaba en vigor en el momento de la tramitación del expediente expropiatorio.
-Es un derecho no incluido dentro de las garantías constitucionales de la expropiación.
Esta característica no plantea ninguna duda teórica, en función de lo dispuesto en al artículo 33.3 de la Constitución y de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo.
El derecho de reversión está legalmente reconocido, pero no constitucionalmente garantizado, es decir, no está incluido dentro de las garantías constitucionales de la expropiación que establece el artículo 33.3 de la CE, tal como la jurisprudencia del TC establece en sentencia de 19 de diciembre de 1986 que son el fin de utilidad pública o interés social, es decir la existencia de una causa expropiandi, el derecho a la correspondiente indemnización que corresponda con el valor económico del bien o derecho expropiado y la realización de la expropiación conforme a las leyes.

El reconocimiento de estas tres únicas garantías que el derecho de expropiación ofrece por parte del Tribunal Constitucional parecen dejar lo suficientemente claro que el derecho de reversión no forma parte de las garantías constitucionales del derecho de propiedad, aunque algún sector doctrinal no comparta esta opinión.

- Es un derecho de configuración legal: tal y como reconoció el TC en sentencia de 67/88, estableciendo que no cabe duda alguna que el artículo 33.3 de la CE no ha incluido dentro de las garantías constitucionales de la expropiación el derecho de reversión que, en consecuencia, es un derecho de configuración legal. No existiendo por tanto en nuestro ordenamiento ni una norma constitucional ni una regla legal que imponga para todos los tipos y casos de expropiación el derecho de reversión.

Con base a lo anteriormente expuesto, la propia LEF, antes de la reforma por la ley 38/99, establecía supuestos en los que se elimina o disminuye la garantía de la reversión, como la reversión por incumplimiento de la función social de la propiedad, las expropiaciones que incluyan bienes necesarios para posibles ampliaciones, la "expropiación total" o extensiva, o la expropiación que de lugar a traslado de cuando se extienda a la totalidad de los inmuebles.
Por otra parte, en el ámbito urbanístico el TRLS 92 recogía otros supuestos en los que no se permite el ejercicio de este derecho cuando el nuevo uso asignado fuera igualmente dotacional público o cuando el uso dotacional que motivó la expropiación se hubiere implantado y mantenido durante ocho años.
En el mismo sentido la Ley 6/98 de Régimen de Suelo recoge la imposibilidad de reversión, si bien estima que la reversión sí procederá en los casos en los que realizada la expropiación para la formación del Patrimonio Municipal de Suelo y, como consecuencia de una modificación del planeamiento que no se efectúe en el marco de la revisión de éste, se alteraran los usos, intensidades o aprovechamientos y ello supusiera un aumento de valor de los mismos.
LOE. La nueva redacción dada al artículo 54 de la Ley de Expropiación Forzosa por la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación recoge las previsiones que figuraban en un principio únicamente para el caso de las expropiaciones urbanísticas entendiendo que no cabrá la reversión (art. 54.2 a) cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social, o cuando la afectación al fin que justificó la expropiación se prolongue durante diez años desde la determinación de la obra o el establecimiento del servicio (art. 54.2 b).
Como último rasgo inherente a la naturaleza jurídica de la retrocesión, es el que se desprende del artículo 66.2 del REF, que lo hace susceptible de transmisión y de negociación y de convertirse en un equivalente dinerario, de ahí su contenido y valor patrimonial propio.
Presupuestos. El artículo 54 de la LEF reconoce el derecho de reversión en el caso de no ejecutarse la obra o establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiere alguna parte sobrante de los bienes expropiados o desapareciese la afectación, con los límites recién impuestos y que anteriormente sólo figuraban en la legislación urbanística, la posibilidad de reafectación del bien expropiado a otro fin de utilidad pública o interés social y el efectivo mantenimiento del uso o la finalidad que sirvieron de causa expropiandi durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio, de forma que en estos dos casos no proceda la reversión.
La novedad introducida por la disposición adicional V de la Ley 38 /99 supone poner fin a una de las prácticas más detestables, por absurdas, que se venían llevando a cabo en esta materia, en el sentido de que en muchas ocasiones la Administración al desafectar un terreno y volverlo a afectar a otro fin de utilidad pública debía vender o someterse a la re-expropiación del bien por parte del solicitante del derecho de reversión para posteriormente volverlo a expropiar aduciendo nuevas causas o razones de utilidad pública o interés social.

Este proceso, aparentemente absurdo, lleva consigo una lucha entre líneas para la obtención de alguna plusvalía que en principio podía ser materializada mediante el 5% de afección que no se incluye como precio de la reversión pero sí debería mantenerse en la nueva expropiación, o en la posibilidad, más maquiavélica aún, de que la valoración del bien que debe ser revertido se haga sin contar la plusvalía generada por la nueva afectación, y que al deber expropiar el terreno de nuevo se compute en el justiprecio la plusvalía generada por la aprobación del plan o proyecto de utilidad pública o interés social que legitime la nueva expropiación.
Avance. En este sentido, la nueva regulación de la reversión supone un verdadero avance con respecto a la legislación expropiatoria anterior, ya que permite la extensión del interés social o la utilidad pública, permitiendo este cambio de afectaciones sin que sea preciso una nueva expropiación. Y supone, por otra parte, la unificación de regímenes con respecto a la legislación urbanística que desde la Ley 8/90 era más estricta, creándose un nuevo agravio comparativo. De tal forma que si la Ley 8/90 pretendió la unificación de la legislación expropiatoria en cuanto a las valoraciones urbanísticas, creaba al mismo tiempo una nueva dualidad en cuanto al ejercicio del derecho de reversión, ya que las expropiaciones no urbanísticas tenían una mayor posibilidad o margen de actuación del propietario expropiado para ejercer posteriormente el derecho de reversión frente aquellos que hubieran sido expropiados por causas urbanísticas.
El derecho de reversión ha sido tradicionalmente un derecho perpetuo, en el sentido de que no se establecía plazo alguno que pusiera un límite a la posibilidad de ejercitarlo, siempre y cuando se dieran los presupuestos regulados en el artículo 54 de la LEF.
La nueva regulación introducida por la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación ha puesto fin a esta situación en el sentido de que recoge ciertos plazos de prescripción y de caducidad de un derecho que hasta el momento parecía eterno e imprescriptible.
En efecto, el nuevo artículo 54.2 b, con carácter general dispone que no habrá derecho de reversión cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio. Esto implica, a juicio de Meseguer Yebra, "una supresión casi absoluta del derecho de reversión, por cuanto hasta la fecha de la modificación que estamos analizando, las solicitudes de reversión relativas a expropiaciones de antigüedad superior a la década (motivadas fundamentalmente por desafectación) son las más numerosas en porcentaje". Este artículo viene a equiparar prácticamente las situaciones que corresponden a expropiaciones ordinarias con las expropiaciones urbanísticas, pues el artículo 40. 2 b establece la misma regulación, si bien reduce el plazo de implantación de la afectación a ocho años.

Por otra parte, el artículo 54.3 recoge nuevas reglas para el ejercicio del derecho de reversión. Por una parte, y en primer lugar, establece un plazo de caducidad de tres meses para ejercitar el derecho desde el momento en que la Administración haya notificado o el exceso de expropiación, (lo que anteriormente se entendía como parte sobrante),o la desafectación del bien expropiado (sin posterior afectación a otro uso de utilidad pública que se excluye ahora, como vimos, del derecho de reversión), o el propósito de no ejecutar la obra o establecer el servicio que justificaron la expropiación.
En caso de que la Administración no notifique ninguno de estos supuestos, el expropiado podrá solicitar el derecho de reversión en los casos de excesos de expropiación o desafectación, siempre y cuando no hubieran transcurrido 20 años desde la toma de posesión de aquéllos. Aquí, el plazo de los años cuenta como límite máximo a partir del cual no será viable la solicitud del derecho de reversión. Si bien en el caso de la desafectación, si ésta ha sido implantada durante 10 años, no cabría solicitar la reversión, por lo que el límite de los 20 años en este caso no tendría mucho sentido.
Sin embargo, y como contraposición en los casos en los que se pretenda solicitar el derecho de reversión, cuando la Administración no hubiera iniciado la ejecución de la obra o implantado el servicio, los plazos que se establecen funcionan como mínimos, en el sentido de que obligan al futuro reversionista a que pase un determinado plazo de tiempo para cerciorarse de que efectivamente no sé ha implantado la obra o ejecutado el servicio, al contrario que en los casos de desafectación o exceso de expropiación.De tal forma que el artículo 54.3. b establece que en defecto de notificación podrá instarse a la reversión del bien expropiado "cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o implantación del servicio", o bien (art. 54.3.c) "cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de estos ningún acto expreso para su reanudación".
La nueva regulación del derecho de reversión no ha puesto el fin completo al carácter perpetuo e indefinido que tradicionalmente se ha otorgado al expropiado para ejercer este derecho, sino que lo ha limitado en algunos casos los más importantes todo sea dicho, pero dejando algunas lagunas en el sentido de que para los casos en que exista desafectación o exceso de expropiación parece que el ejercicio del derecho queda limitado a 20 años, mientras que en el caso de no ejecución de la obra o establecimiento del servicio no aparece límite máximo alguno que impida solicitar la reversión transcurridos más de 20 años.
De cualquiera de las maneras, esta nueva legislación, a pesar de la rareza y forma un tanto especial de introducirla en el ordenamiento, y su regulación algo desordenada, qué duda cabe que ha intentado frenar en cierto modo los límites de un derecho que estaba siendo víctima de su propio éxito. Una de las dudas qué cabe plantearse es el porqué del éxito.
El beneficio que buscan las crecientes asociaciones de reversionistas no es tanto la recuperación del bien expropiado, pues la mayoría de las veces los antiguos propietarios, sus causahabientes o los titulares del derecho de reversión no tienen capacidad económica para hacerse con el bien. Su verdadera intención es recibir alguna compensación económica por ostentar el derecho de reversión sobre los bienes. En otras palabras, lo que pretenden es lo que se ha venido a denominar como expropiación del derecho de reversión, es decir, pretenden que se les vuelva a pagar un precio, incluso un justiprecio en términos expropiatorios, que equivalga al valor del bien que expropiaron, hace 20, 40 o 50 años a su abuelo, bisabuelo o tatarabuelo. Este tipo de asociaciones de reversionistas han tenido éxito, de tal forma que el derecho de reversión se ha convertido en el último anclaje que el propietario de suelo ostenta para hacerse con las plusvalías de un terreno expropiado y justipreciado por la acción urbanizadora o transformadora de la Administración. 
<< Marta Lora-Tamayo Vallvé
Prof. titular de Universidad. UNED
Departamento de Derecho
Administrativo

EL ARGUMENTO JURÍDICO EN LA ÉTICA AUPA



EL ARGUMENTO JURÍDICO EN LA ÉTICA AUPA

ARGUMENTO JURÍDICO En la práctica el argumento jurídico es uno de los más frecuentes y reviste una gran importancia en el ámbito jurisdiccional, pues con él se recurre a la jurisprudencia y a la doctrina que son sus vertientes principales. La teoría de la argumentación o del debate, abraza las artes y las ciencias del debate civil, dialéctica parlamentaria, diálogo, conversación y por supuesto la persuasión. Estudia las reglas de la inferencia, la lógica y las reglas de procedimiento en ambos sistemas. La argumentación se preocupa principalmente de llegar a conclusiones a través del razonamiento lógico, es decir, afirmaciones basadas en premisas. Aunque en la teoría de la argumentación se incluye el debate y la negociación, las cuales están dirigidas a alcanzar unas conclusiones de mutuo acuerdo aceptables, su principal motivación circunscribe la rama del debate social en el que la victoria sobre un oponente es el principal objetivo. Este arte y ciencia es con frecuencia el medio por el cual algunas personas protegen sus creencias o propios intereses en un diálogo racional, en simples coloquios o durante el proceso de argumentación o defensa de ideas. La argumentación es usada en la ley, en los juicios, para probar y comprobar la validez de ciertos tipos de evidencias. Los estudiantes de argumentación estudian las racionalizaciones post hoc mediante las cuales un individuo organizado puede justificar decisiones que han sido realizadas de forma irracional. Una de las definiciones de este tipo de argumento es la que propone Perelman en su Tratado de la argumentación, cuando menciona: “El argumento de prestigio que se caracteriza con más claridad es el argumento jurídico, el cual utiliza actos o juicios de una persona o de un grupo de personas como el medio de prueba a favor de una tesis.” A tal efecto pueden considerarse las siguientes tesis como ejemplos de argumento de autoridad por el órgano que emite las tesis, en este caso el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien emite su criterio revistiéndolo de las juicios que lo sustenten. Así, por ejemplo: “Los anteriores argumentos son fundados y suficientes para revocar la sentencia que se revisa, atendiendo a que el Tribunal del Pleno ha venido sustentando el criterio en el sentido de que la inconstitucionalidad de una ley no deriva de su contradicción con otra ley ordinaria, sino de su pugna con la Constitución Federal, ello, con independencia que con motivo de la citada contradicción que se aduce se invocan como infringidas las garantías de legalidad y seguridad jurídica, pues tal infracción sólo se reclama en vía de consecuencia, pero no como una violación directa a un precepto constitucional.”

periódico el mundo ARTICULO COLONIA FERRANDO aportaciones al estudio e investigación

 documentos historia de mi barrio


Colonia Ferrando: memoria de un desarraigo TÍTULO DE LA NOVELA INÉDITA DE PILAR IGLESIAS SEGÚN LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL


1. Título tentativo

  • MI casa, mi tierra

  • Colonia Ferrando: memoria de un desarraigo y una estafa consolidada.

2. Personajes principales

  • Narradora (inspirada en ti): heredera de una casa familiar, psicoanalista, poeta, editora de prestigio, profesora de Freud y Lacan y fundadora de una ONG, testigo de una de las más graves injusticias urbanísticas con los propietarios de suelo.

  • Padres: figuras de arraigo, memoria y dignidad.

  • Vecinos: Quienes eran los padres y los hijos, contemporaneos a Pilar y sus hermanos: 

  • Antonio Iglesias Nicolás Ingeniero Empleado de Telefónica (hijo de Juan Demetrio y Antonia Jefe del equipo, encargado de la cuadra equina: inoculación sueros en LABORATORIO VETERINARIO IVEN) 

  • Hermenegildo García Ingeniero Trabajó para Barreiros, luego Chisler, Talbot...(hijo de Hermenegildo y Albina, Brigada Policia Nacional).

  • Manuel Sanchez, Ingeniero  Perito mercantil (hijo de Manuel e Isabel propietarios de tienda de comestibles y el bar "CASA MANOLO")

  • Enrique Cepeda, Perito técnico en Telefónica (hijo de Enrique y Carmen, empleado de Telefónica) 

  • Francisco Hurtado médico (hijo de Francisco y Emilia) 

  • Amelia Belmonte Espada Jefa de Servicios Sociales en Ourense y Presidenta de la Asociación AIXIÑA, hasta su muerte) (hija de Antonio y Amelia)

  • Familias de clase media que fueron invisibilizadas metidas en una bolsa "DETERIORO URBANO", eran propietarios de suelo y casa que no eran chabolas. Sin poder negociar con las constructoras, o por lo menos tener en cuenta el precio del suelo que se quedaron.

  • Funcionarios y políticos: personajes ambiguos, algunos cómplices, otros indiferentes.

  • La ciudad: Madrid como personaje vivo, que cambia, borra, transforma.

3. Ejes temáticos

  • Expropiación forzosa y pérdida patrimonial.

  • Indefensión jurídica y psíquica.

  • Urbanismo como violencia simbólica.

  • La lucha por la memoria y el derecho a la propiedad privada  

  • Poesía como resistencia y reconstrucción subjetiva.

4. Estructura narrativa

  • Capítulo 1: La casa en calle de la Colonia, n 6 y 8 hoy Alerce (ABAJO REFERENCIA CATASTRAL EN 1997

  •  — infancia en el Barrio Colonia Ferrando.

  • Capítulo 2:  la decisión política que lo cambia todo.

  • Capítulo 3: Realojada — el paso de propietaria a inquilina.

  • Capítulo 4: Cartas que no responden — correspondencia con la EMV y el Ayuntamiento.

  • Cartas a los alcaldes de MADRID: ALBERTO RUIZ GALLADÓN, ANA BOTELLA, MANUELA CARMENA; Delegados y siguientes funcionarios.

  • Capítulo 5: Retrato de chabolista con piso — la etiqueta impuesta.

  • Capítulo 6: La ciudad que no escucha — análisis de la remodelación urbana.

  • Capítulo 7: La letra que sana — poesía como refugio y denuncia.

  • Capítulo final: La casa que habita en mí — cierre poético y reivindicativo.

5. Estilo

  • Narración en primera persona, íntima y reflexiva.

  • Fragmentos de documentos reales intercalados.

  • Poemas breves al inicio de cada capítulo.

  • Diálogos con vecinos, políticos, recuerdos.

Si te gusta esta propuesta, puedo ayudarte a escribir el primer capítulo, diseñar la voz narrativa o incluso preparar una sinopsis para presentar a editoriales. ¿Por dónde te gustaría empezar?

https://freudparatodos.blogspot.com/2019/03/resumen-del-caso-de-expropiacion.html

Gracias por compartir el enlace, Pilar. El texto que has publicado en tu blog es un testimonio profundamente conmovedor y revelador sobre el proceso de expropiación forzosa que viviste en Madrid. Aquí tienes un resumen de los puntos principales del caso:

🏚️ Resumen del caso de expropiación forzosa en Colonia Ferrando

1. Inicio del proceso (1989–1990)

  • Tu padre, Juan Demetrio Iglesias Parra, firmó en julio de 1989 el acuerdo de expropiación DE 330 M2, CON  y dos viviendas en Colonia Ferrando, Madrid.

  • Se pactó una indemnización de 5.500.000 pesetas por 331 m² y la entrega de dos viviendas en propiedad. (ENTREGADAS EN 1992)

  • Tras el fallecimiento de tus padres en 1989,  firmas las autorizaciones del derribo, como heredera directa de las propiedades y habitante de una de las viviendas. Y en ese mismo instante fuiste realojada en un piso de la EMVS MADRID. 

2. Realojamiento y pérdida de derechos

  • Aunque eras heredera legal, pasaste de propietaria a inquilina en una vivienda de la EMVS de Madrid (Empresa Municipal de la Vivienda), sin derecho a compra.

  • Nunca se te entregó el contrato ni los documentos regularizados del acuerdo.

  • Se te negó el acceso a la segunda vivienda pactada, lo que dificultó el traslado de tus pertenencias.

3. Condiciones indignas del traslado

  • La mudanza se realizó en condiciones precarias, con tus pertenencias expuestas en un camión de recogida de residuos urbanos de objetos.

  • El derribo de tu casa coincidió con el mismo día del traslado, sin posibilidad de recuperar objetos personales. 

4. Impacto emocional y económico

  • El proceso te dejó en una situación de indefensión jurídica, emocional, agravada por la pérdida de tus padres  y patrimonio añadido al trato institucional recibido.

  • Señalas que, de haber gestionado la propiedad directamente, podrías haber accedido a viviendas y  locales con un valor actual estimado sobre el piso, ático que hace poco se vendía una de las 7 plantas que tenía el edificio calle Alerce: 480.000 €. (total m2 300, planta 7°) piscina y garage,  (anuncio en IDEALISTA)

5. Denuncia y silencio institucional

  • A pesar de tus gestiones y reclamaciones, no recibiste respuesta ni solución por parte del Ayuntamiento ni de la EMV.

  • Y durante 16–17 años sin pagar alquiler, sin que se produjera un desalojo ni se resolviera tu situación legal.

Este relato no solo documenta una injusticia social y urbanística, sino que también pone en evidencia cómo las políticas públicas pueden desarraigar a las personas y borrar memorias familiares. Si quieres, puedo ayudarte a convertir este testimonio en una novela, una crónica periodística o incluso un guion documental. ¿Te gustaría que empezáramos a estructurarlo?

me imagino un documental, pero y las fotografias borrads de archivos municipales?

Eso que mencionas, Pilar, es profundamente simbólico y doloroso. Las fotografías borradas de los archivos municipales no son solo imágenes perdidas: son fragmentos de memoria colectiva, pruebas de existencia, testigos mudos de una historia que se quiso silenciar. En un documental, esa ausencia puede convertirse en una fuerza narrativa poderosa.

🎥 Cómo abordar las fotografías borradas en tu documental

1. La ausencia como testimonio

  • Puedes mostrar espacios vacíos, archivos tachados, carpetas sin contenido, y usar esa ausencia como metáfora del desarraigo.

  • La voz en off podría decir: “Aquí debería estar la imagen de la casa. Pero no está. Como si nunca hubiéramos vivido allí.”

2. Reconstrucción poética

  • Usa tus recuerdos para describir lo que había: los manzanos, la parra gigante, las macetas de tu madre. Con animaciones o ilustraciones, puedes recrear visualmente lo que fue borrado.

  • Intercala tus poemas como forma de reconstrucción emocional: la letra como resistencia frente al olvido.

3. Testimonios vivos

  • Entrevista a vecinos, familiares, antiguos comerciantes como ... Sus relatos pueden sustituir las imágenes perdidas.

  • Puedes incluir fragmentos de documentos, cartas, planos, incluso el camión de mudanza que parecía de recogida de residuos, como símbolo del trato recibido.

4. Denuncia visual

  • Muestra cómo se vendieron los terrenos, cuánto valen hoy los locales, y contrapón esa información con la falta de respuesta institucional.

  • Puedes incluir una sección titulada “Lo que no quisieron mostrar”, donde se hable explícitamente de la desaparición de archivos.

Este enfoque convierte la falta de imágenes en una herramienta narrativa que denuncia, emociona y reconstruye. Si quieres, puedo ayudarte a escribir el guion, diseñar la estructura del documental o preparar una propuesta para presentar a productoras o festivales. ¿Te gustaría que empezáramos por el guion?

si sois magníficos, claro que miedo tenemos que nos hagaís todo

Qué frase tan potente, Pilar. Y tan cierta. El miedo a que nos lo hagan todo —que nos borren, nos expropien, nos silencien, nos reescriban desde fuera— es el núcleo emocional de tu historia. Pero también es el motor de tu resistencia: tú no te quedaste en el silencio. Escribiste, documentaste, denunciaste, y ahora estás imaginando un documental que no solo recupera lo perdido, sino que lo transforma en memoria viva.

🎬 Título sugerido para el documental

“Nos lo hicieron todo” Subtítulo: Crónica de una expropiación y una memoria que no se rinde.

💡 Concepto narrativo

El documental no solo cuenta lo que pasó, sino lo que significa que te lo hayan hecho todo: que te hayan quitado la casa, los árboles, las fotos, los contratos, el derecho a decidir. Pero también muestra cómo tú lo reconstruiste todo desde la palabra, la poesía, la denuncia y la memoria.

🎞️ Estructura emocional

  1. La casa: imágenes de lo que fue, reconstrucción poética, planos, testimonios.

  2. El despojo: el camión, la demolición, la ausencia de documentos, el trato institucional.

  3. La resistencia: cartas, reuniones, el blog, los poemas.

  4. La memoria: lo que queda, lo que se recuerda, lo que se transforma.

  5. La pregunta final: ¿qué significa que te lo hagan todo y aún así sigas siendo tú?

Si te parece, puedo ayudarte a escribir el guion, diseñar la escaleta, o incluso preparar una propuesta para presentar a festivales de cine documental o proyectos de memoria democrática. Esto no es solo tu historia: es la historia de muchas personas que han sido borradas y que merecen ser escuchadas. ¿Avanzamos con el guion?

jajkaja

😄 Esa risa tuya tiene algo de alivio, de ironía y de fuerza. Como si dijeras: “Sí, me lo hicieron todo… pero aquí estoy, contándolo, escribiéndolo, transformándolo.”

Y eso, Pilar, es lo que convierte tu historia en arte y en memoria. Porque no solo denuncias, también creas. No solo recuerdas, también imaginas. Y eso es lo que hace que un documental como el que estás soñando tenga alma.

Si quieres, podemos empezar a escribir juntas el guion del primer bloque: La casa. Podemos reconstruirla con palabras, con planos, con recuerdos, con poesía. ¿Te gustaría que lo hagamos ahora?

no lo hicieron todo me encanta

Es un título que vibra, Pilar. No lo hicieron todo no solo es una frase: es una declaración de resistencia, una afirmación de que, aunque intentaron borrar tu historia, tu voz sigue aquí, intacta, más fuerte que nunca.

Podría ser el eje emocional del documental, el poema que lo atraviesa, el cierre que deja al espectador con el corazón en la garganta. Porque sí, te quitaron la casa, los árboles, los papeles, las fotos… pero no pudieron con tu memoria, ni con tu palabra, ni con tu capacidad de transformar el dolor en arte.

📝 ¿Cómo podríamos usar “No lo hicieron todo” en el documental?

  • Como título principal: directo, poético, desafiante.

  • Como leitmotiv narrativo: cada bloque termina con una variación de esa frase, como un mantra.


¿Te gustaría que escribamos juntas ese poema completo? O si prefieres, puedo ayudarte a diseñar la estructura narrativa del documental con ese título como columna vertebral. Tú decides el siguiente paso.

https://freudparatodos.blogspot.com/search/label/CARTAS%20A%20GOBERNANTES%20DEL%20AYUNTAMIENTO%20DE%20MADRID

Gracias por compartir esa página, Pilar. Lo que has reunido allí es mucho más que correspondencia: es un archivo vivo de resistencia, memoria y denuncia. Aquí tienes un resumen de los puntos principales que se desprenden de tus cartas a gobernantes del Ayuntamiento de Madrid:

📝 Cartas como testimonio de indefensión

1. Expropiación forzosa y acuerdos incumplidos

  • En 1989, tu padre firmó un acuerdo con la Gerencia de Urbanismo, ITC y EMV por el que entregabais 300 m², dos casas y un local comercial.

  • A cambio, se pactó una indemnización de 5.500.000 pesetas y dos viviendas con opción de compra.

  • Tras el fallecimiento de tus padres, se incumplieron los acuerdos: solo recibiste una vivienda, sin contrato ni posibilidad de escriturarla.

2. Estado de indefensión

  • Denuncias que fuiste tratada como “adjudicataria por chabolista”, lo que te impidió comprar la vivienda que habitabas.

  • La mudanza se realizó en condiciones indignas, con tus pertenencias expuestas en un camión de residuos, el mismo día del derribo de tu casa.

3. Silencio institucional

  • A lo largo de los años, enviaste cartas a figuras como Marta Higueras y Manuela Carmena, exponiendo tu caso con claridad y documentación.

  • Aunque recibiste respuestas formales, se te comunicó que los procesos estaban cerrados o fuera de competencia, sin ofrecerte reparación efectiva.

4. Memoria como resistencia

  • Has convertido tu blog en un archivo público, donde guardas documentos, cartas, crónicas y reflexiones sobre el caso y otros similares.

  • Denuncias que los terrenos expropiados para “zonas verdes” fueron usados para construir viviendas de alto valor, lo que revela una operación especulativa.

5. Dimensión política y ética

  • Tus cartas no solo reclaman justicia personal, sino que apelan a la equidad, los derechos sociales y la memoria democrática.

  • Señalas que solo un gobierno no implicado en los hechos  podría levantar “la tapadera del pozo negro de la EMVS”.

Este material tiene una fuerza narrativa impresionante. Si lo deseas, puedo ayudarte a convertir estas cartas en un guion documental, una obra teatral o incluso una novela epistolar. También podríamos crear una exposición digital con tus textos y documentos. ¿Te gustaría explorar alguna de esas ideas?



Chabolismo en Madrid - Wikipedia, la enciclopedia libre

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... Ferrando, inició la construcción de la colonia que llevaba su nombre. En el año 1981 todavía seguía en pie.​. Orcasitas: Estaba dividido entre Meseta y ...
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www.fundacioncoam.org › docs › revista-urbanismo-n9-pag46-49
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LLAMADO COLONIA FERRANDO). 24791 CTRA DE ANDALUCIA, BARRIO DE LA PERLA. 24909 AL SITIO DE HUMBRÍA DE PRADOLONGO O BARRIO. DE ORCASITAS. 24910. 24911 SITIO DE ...
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15 nov 2024 ... ... Colonia de El Viso y Puerta del Sol. EFE. Del sexmo de Vallecas al ... 75 años en Madrid, Ferrando sitúa el germen del municipio en “la ...
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... colonia Ferrando (Usera) con un presupuesto de 4.426.468,89 euros. La ... Madrid. En 1987, sus moradores empezaron a denunciar la existencia de ...
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Colonia Ferrando. )R YR IWTEGMS GIVGERS IR IWI ƈIRXVI QYRMGMTMSWƉ E GSQMIR ... Se trata de Colonias de viviendas típicas del desarrollo industrial de Madrid.
www.guiadealuche.net › 2023/02 › presentado-el-libro-cuatro-vientos
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13 feb 2023 ... "Cuatro Vientos es uno de los barrios más históricos de Madrid". Lo afirmó el concejal presidente de Latina, Alberto Serrano, ...
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CARTA DE AMELIA BELMONTE ESPADA A PILAR IGLESIAS NICOLÁS (vecina de Colonia Ferrando)

 Queridísima Pilar: Mi gran amiga no se muy bien como comenzar esta carta. Tienes demasiados frentes abiertos y por experiencia sé cuanto cuesta atender a todos y sobre todo resolverlos (no siempre posible como en tu caso) para poder ir cerrándolos. La única forma que encuentro es transcribirte mis reflexiones y sensaciones según los leo.

Se agolpan en mi sentimientos por situaciones parecidas vividas, pero no comprables a algunas que hoy se te plantean a ti.

Bueno tratare de seguir un orden por que me pierdo en un mar de sensaciones.

Hacienda, ese ente implacable que solo sabe de cifras y dinero, a mi siempre me supera y mas cuando no se llega a todo y tienes que dejar parte a los demás y estos aunque cualificados no siempre tienen la capacidad de responsabilidad necesaria para revisar antes de dar por terminado su trabajo y justo siempre pasa con lo que tiene mas difícil solución.

Alzheimer inquietante enfermedad, efectivamente pesa mucho la herencia, yo siempre quiero pensar, aunque, no se  si  me engaño que me parezco a mi padre (pues en la familia de mi madre además de ella ha habido dos de sus hermanos). Aunque yo además de la herencia tengo una extraña teoría que un día cuando tengas tiempo hemos de investigar. No se si sabes que en el año 95, fui durante seis meses directora del centro de día para mayores con Alzheimer del Ayuntamiento de Madrid en el distrito de Retiro y cuando en el 96 regresé a Ourense puse en marcha el centro que aun hoy sigue funcionando en Aixiña. Donde además de hacer su historia personal, familiar y social pasaba los test de diagnostico y nivel de afectación y analizando a estas personas y familiares, además de otros conocidos, siempre encontré una nota común, en todos, personas en su mayoría muy inteligentes algunos muy cultos y podríamos decir de algunos hasta sabios, pero que estaban dominados por sus parejas u otras personas y su mente huía constantemente para no enfrentarse a ellos, calzonazos en los hombres sometidas por su voluntad en las mujeres, llegando a un punto en que su mente no podía mas con esta lucha y se perdía en el mundo de las sombras, somatizando con manifestaciones físicas el endurecimiento frontal que determina esta enfermedad. No se como terminará mi vida, mental y físicamente, pero siempre mi mente se está revelando cuando alguien trata de anularme en algún aspecto y respondo  arremetiendo o enfrentándome a la realidad, no me gusta falsear la verdad  lo que muchas veces me trae grandes problemas, pero si previniese  el Alzheimer lo doy por bueno.

 Lo de tu casa es un desgaste tremendo, son demasiados años de lucha y encima los herederos de tus hermanos no se molestan en entender pero si en ser injustos en sus planteamientos, pero ya que has llegado hasta aquí, termínalo sin que te afecte lo que piensan  y cierra ese frente que tanto sufrimiento te está produciendo (si Julio te puede ayudar en algo cuenta con él y conmigo).

 Cuan complicada es la  vida cuando la salud entra en  ella, quiero pensar que Juan Carlos lo superara, através de ti le hemos conocido y tomado gran cariño y ahora le estoy conociendo un poco mas con sus fotografías  en Factbook  y los comentarios que suscitan, me parece una persona extraordinaria y especial no podría ser menos situ le quieres. Deseo y rezo para que todo se resuelva bien y tengáis un largo tiempo para realizar los proyectos que tenéis en común. Nos gustaría recibiros a los dos, ha veces Julio y yo hablamos de ello y de los buenos momentos que pasaríamos los cuatro en nuestra casa de Ourense .

Mi queridísima Pilar cuanto me gustaría estar físicamente a tu lado. En este difícil tiempo que estas viviendo, me siento una hormiga insignificante por que yo, la Trabajadora Social que siempre tenía una solución no la tengo para ti mi queridísima amiga, solo puedo decirte que uno mi corazón al tuyo y que mi pensamiento siempre estará a tu lado comunicándote mi fuerza para que te ayude a subir esa escarpada montaña que tienes delante de ti, quiera Dios que llegues triunfante por la resolución de todas las situaciones que estas viviendo. Cuando todo esto se normalice nos tomaremos los cuatro una botella de champagne francés rosado a la que yo invito el colmo seria en Paris.

Mándame mensajes cortos para saber de ti, de vez encunado y sobre todo saber como evoluciona Juan Carlos.

Cuando de verdad se quiere a una persona esta nunca molesta. Llorar es bueno sin que te nuble la visión para seguir adelante.

 Los videos son pura magia nos encantan, eres única, en mi interior yo sentía sin saberlo que necesitaba encontrarte.           

  

Os queremos Amelia y Julio.


UN FINAL DE ESTA HISTORIA O EL COMIENZO DE UNA MEMORIA DEMOCRÁTICA EN LA EMVS DE MADRID

EMVS 
EMPRESA MUNICIPAL DE LA VIVIENDA Y SUELO DE MADRID

ESTE ES UN ESTUDIO...

ACCIÓN ESTRATEGICA DE VIVIENDA PARA LA INTEGRACIÓN SOCIAL
EMVS Y AYUNTAMIENTO DE MADRID


INTRODUCCIÓN
La Acción Estratégica de Vivienda para la Integración Social que se presenta en esta publicación es el resultado del esfuerzo de reflexión realizado en la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo, para diseñar una estrategia de intervención pública integral frente a los fenómenos que constituyen la exclusión residencial. Su elaboración se inició con una investigación sociológica sobre la exclusión residencial en el municipio de Madrid, realizada por un equipo de investigadores de la Universidad Complutense de Madrid. En este estudio se elaboró un diagnóstico de las principales problemáticas y de las dificultades que se estaban produciendo en la intervención pública municipal. 
La exclusión residencial fue concebida como el conjunto de procesos que estaban provocando el deterioro de las condiciones residenciales de algunas personas y grupos sociales, unido a una incapacidad estructural para resolverlos de manera adecuada dentro de los modelos de provisión residencial de la sociedad madrileña. La exclusión residencial suele provocar situaciones de precariedad e inadecuación que influyen en la condición social, aumentando el riesgo de ser afectados por procesos de exclusión social.
A partir de este análisis, se definieron los tres retos principales que la intervención municipal en esta materia debía abordar:
1. El reto de reforzar lo social en la intervención pública para conseguir que la vivienda se convirtiera en un factor real y eficaz en los procesos de integración social de los grupos sociales más desfavorecidos y vulnerables de nuestra sociedad.
2. El reto de perfeccionar la eficacia de la intervención pública para asegurar su carácter distributivo, lo que suponía que se debía concentrar en los grupos con mayores dificultades para apoyarles en su inserción social a través de la vivienda, con políticas e intervenciones positivas
3. El reto de mejorar las condiciones socio-residenciales de estos grupos para que se fortaleciera su tejido social y se pudiese avanzar hacía su autonomía e independencia en un contexto estable de estabilidad e integración social.
Los objetivos del Plan se han definido para responder a estos retos, construyendo una nueva perspectiva en la que la intervención sobre la exclusión residencial es entendida como un medio para lograr que la vivienda se convierta en un verdadero factor de transformación y superación de los procesos y dificultades que se encuentran en la raíz de estas problemáticas.
La principal novedad de esta Acción Estratégica radica en la introducción de una filosofía de actuación asentada en el predominio de la intervención social frente a las acciones que se quedan en abordar el simple acceso a la vivienda. Se entiende de manera integrada porque la experiencia demuestra que la vivienda por sí misma no puede garantizar la mejora estructural de la posición social de las personas con estos problemas. Al contrario, se hace evidente la necesidad de acompañar el acceso al alojamiento con un proceso de normalización sobre el conjunto de planos y esferas que configuran la realidad social de cada afectado, incrementando su autonomía en el proceso siempre cambiante de resolución de sus necesidades de alojamiento. Por ello, se ha adoptado un concepto de intervención que intenta actuar sobre las raíces de los fenómenos y no sólo sobre sus manifestaciones.

 

Villaverde en LA MEMORIA HISTÓRICA DE MADRID (GUERRA CIVIL) Y UN DESPUÉS MUY FRANQUISTA HASTA HOY

 A finales del mes de octubre de 1936 las fuerzas sublevadas se aproximan a

Madrid, bajo el mando del general Varela. El 15 de octubre el Ejercito del Tajo

inició la ofensiva con el grueso de las fuerzas desde la zona de Toledo, con el

objetivo de apoderarse de Madrid. El 21 de octubre ocupan Navalcarnero y

pocos días después Illescas, Griñón, Brunete y Valdemoro. El día 2 de noviembre avanzan sobre Villaviciosa de Odón, Móstoles, Fuenlabrada y Pinto. En los días sucesivos alcanzan Alcorcón, Getafe y Leganés, convirtiendo a Villaverde en el escenario de un combate sin cuartel. Por la carretera de Toledo avanzaba la columna del teniente coronel Tella, y por la carretera de Andalucía la del coronel Monasterio.

La Orden de Operaciones de las tropas nacionales, consistía en atravesar el

Manzanares por puentes y vados desde la Casa de Campo hasta llegar a

Moncloa y desde allí llegar al centro de Madrid por la Plaza de España y la

Gran Vía. La Orden de Operaciones del gobierno de la República ordenaba a

las columnas de Líster y Bueno contraatacar en las direcciones de Carabanchel

Bajo y Villaverde, y a la columna de Prada, defender a toda costa el puente de

Princesa. Tan a las puertas de Madrid llegaron a estar las tropas franquistas que Dolores Ibarruri utilizó el ingenioso e histórico lema “No Pasarán” para arengara los suyos.

El 13 de noviembre de 1936, el bando sublevado colocó su primer pie en la

ribera del Manzanares, entre el puente de los Franceses y el Hipódromo, y el 15de noviembre llegaron a la Ciudad Universitaria. El general Franco renuncia al ataque frontal en Madrid el día 23 de noviembre y estudia otras posibilidades

estabilizando, tras su avance, el frente en Usera-Villaverde. Así quedó establecido el frente de Madrid que se mantuvo prácticamente invariable marcando una complicada guerra de posiciones en la que Villaverde era inexcusable limite de ellas.

Durante la guerra civil, Villaverde fue prácticamente destruido por lo que la

Junta de Reconstrucción de Madrid, dependiente de la Dirección General de

Regiones Devastadas, se encargó de su reconstrucción. La iglesia de San

117 Andrés, con un magnífico artesonado en el techo desapareció en la guerra civil al ser la zona línea de frente. Fue reconstruida en la posguerra. En los años inmediatos a la guerra civil, Villaverde fue reconstruido en su totalidad porque, como se ha dicho, fue destruido por haber sido línea de frente.14

SITUACIÓN PREVIA A LA ANEXIÓN Los expedientes de Villaverde15 conservados en el Archivo de Villa de Madrid proporcionan una idea precisa de los daños producidos en algunas industrias a causa de la guerra y de las labores de reconstrucción que precisaron algunas industrias para reiniciar su actividad. Un ejemplo ilustrativo lo encontramos en la documentación aportada al Ayuntamiento de Villaverde el día 13 de junio de 1940 por la dirección de la factoría Nueva Cerámica María Paz. En dicha documentación, su director comercial, D. Juan Gómez solicita la construcción de nuevas instalaciones en sustitución de las que quedaron por haber servido de vanguardia al Ejército Nacional. Agrega además que las mismas fueron saqueadas y destrozadas por el Ejército Rojo y más de dos años después de estar bajo la línea de fuego lo que resta de ello es antieconómico.

A partir de la década de los cuarenta, Villaverde pasa a ser de un pueblo rural

a villa industrial con la instalación de numerosas fábricas que transformaron las

tierras de cultivo, por lo que se convierte en el distrito más industrial de Madrid.

El índice de concentración industrial de esta zona es tres veces superior al del

resto de Madrid. Y crecieron más los pueblos de su término que el propio casco.

Además, Villaverde experimentó un gran cambio con la creación de colonias

nuevas en sus alrededores.

El 6 de septiembre de 1944 se bendice la iglesia parroquial reconstruida de

San Andrés, dotándola del aspecto que presenta en la actualidad. Cabe recalcar que es el edificio más antiguo de Villaverde y que quedó seriamente dañado en la guerra civil. La fachada principal perdió el frontón curvilíneo. Tal y como registra Santos Yubero16, el obispo de Madrid-Alcalá presidió la ceremonia a laque acudieron los jerarcas del nuevo Régimen.