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ANEXO DE OTRO BLOGERS: EL TORO DE MADRID

 

1998 pleno del AYUNTAMIENTO DE MADRID, cambian los acuerdos de qué hacer con nuestro suelo, el mio y el de los vecinos de LA COLONIA FERRANDO de MADRID

PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID  25 DE SEPTIEMBRE DE 1998

 

 

EN LA PÁGINA 2888

Área de Gobierno de Urbanismo,

Vivienda e Infraestructuras

Propuestas de la Junta de Gobierno

5.- Adoptar un acuerdo con los siguientes apartados:

 

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa a la transformación de las instalaciones de Boetticher en Villaverde, al amparo del artículo 57 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.- Crear un nuevo Área de Planeamiento Remitido -

APR 17.11 Boetticher- conforme a la documentación técnica incorporada al expediente, estableciendo como sistema de gestión el de Compensación.

Tercero.- Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, para que puedan presentarse

en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Cuarto.- Remitir el documento técnico a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en el artículo 57 d) de la referida Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

 

 

 


 

 

Pleno del AYUNTAMIENTO DE MADRID

TODOS LOS POLÍTICOS PRESENTES

 

En la Villa de Madrid, en el Salón de Sesiones de su Primera Casa Consistorial, se reúne el día 25 de septiembre de 1998, en sesión ordinaria, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Presidente, Don José Mª Álvarez del Manzano y López del Hierro. Asistieron los Concejales Sres. D. Miguel Ángel Araújo Serrano, D. Jorge Barbadillo Griñán, D. Juan Antonio Barranco Gallardo, D. Pedro Bujidos Garay, D. Justo Calcerrada Bravo, D. Miguel Conejero Melchor, D. Leandro Crespo Valera, D. Javier Delgado Salas, Sra. Dª Eva Durán Ramos, Sr. D. José Ignacio Echeverría Echániz, Sra. Dª Beatriz Mª Elorriaga Pisarik, Sres. D. José Fernández Bonet, D. José Antonio García Alarilla, Sra. Dª Mª Pilar García Peña, Sres. D. Joaquín García Pontes, D. Manuel García-Hierro Caraballo, D. Adriano García-Loygorri Ruiz, D. Francisco Garrido Hernández, D. Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, D. Franco González Blázquez, Sra. Dª Patrocinio Las Heras Pinilla, Sres. D. Sigfrido Herráez Rodríguez, D. Francisco Herrera de Elera, D. Carlos López Collado, Sra. Dª María Pilar López Portillo, Sres. D. Alberto López Viejo, D. Bonifacio Félix López-Rey Gómez, Sra. Dª Noelia Martínez Espinosa, Sr. D. Fernando Martínez Vidal, Sra. Dª Mercedes de la Merced Monge, Sres. D. Rafael Merino López-Brea, D. Luis Molina Parra, D. Eugenio Morales Tomillo, D. Antonio Moreno Bravo, D. José Nieto Antolinos, Sra. Dª Ruth Porta Cantoni, Sres. D. Isaac Ramos Festa, D. Julián Rebollo Cuéllar, D. Ignacio del Río García de Sola, D. José Mª de la Riva Amez, Sra. Dª Mª Carmen Rodríguez Flores, Sr. D. Andrés Rojo Cubero, Sra. Dª Mª Nieves Sáez de Adana Oliver, Sr. D. Rafael Simancas Simancas, Sra. Dª María Antonia Suárez Cuesta, Sra. Dª Carmen Torralba González, Sr. D. Clemente Torres Palomo, Sra. Dª Elena Alejandra de Utrilla Palombi, Sres. D. Gerardo del Val Cid, D. Enrique Villoria Martínez y D. Simón Viñals Pérez, asistidos por el Secretario General Sr. Martín Hernández, y estando presente el Interventor General, Sr. Arnau Bernia.

 


 

colonia Ferrando Madrid, NOMBRADA AQUÍ CON UN GASTO DE REPARACIONES DE 4 MILLONES DE EUROS?

Contrato de obra para reparaciones generales en el barrio de Orcasur y colonia Ferrando, Usera (Madrid)

Convocatoria publicada el 18 octubre 2007 16:19

Históricas cerradas Fin:13 noviembre 2007

·                 Tipo Publicación
Convocatoria anunciada a licitación

·                 Objeto del contrato
 

Reparaciones generales en el barrio de Orcasur y colonia Ferrando, Usera (Madrid).

·                 Número de expediente
50-CO-00002.0/2007.

·                 Referencia
142965

·                 Tipo de contrato 
Obras

·                 Entidad adjudicadora
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras 
 Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

·                 Procedimiento Adjudicación
Abierto

·                 Presupuesto base licitación. Importe total
 

Importe total, 4.426.468,89 euros.

·                 Duración del contrato
 

Veinte meses.

·                 Fecha límite de presentación de ofertas o solicitudes de participación
13 noviembre 2007

·                 Puntos de Información
 

* Obtención de documentación e información:

- Instituto de la Vivienda de Madrid. C/ Basílica, 23. 28020. Madrid. Hasta las 14:00 h. Tfno: 91.580.96.89 - Fax: 91.580.91.40.

Oficinas de Atención al Ciudadano

* Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

- Instituto de la Vivienda de Madrid. C/ Basílica, 23. 28020. Madrid. Hasta las 14:00 h.

* Apertura de ofertas:

- Instituto de la Vivienda de Madrid.  C/ Basílica, 23. Madrid. Día 21 de noviembre de 2007, a las 9:30 h.

·                 Normativa aplicable
 

* Resolución de 5 de octubre de 2007, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (BOCM nº 248, de 18 de octubre)

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).

1990: como una expropiación forzosa PÉRDIDA DE PATRIMONIO: Expropiación Forzosa delictiva INDEFENSIÓN

En 1990 29 de Julio se produce el realojo.

En Junio de 1989. Soy heredera de suelo y habitante de una de las casas propiedad de mis padres y paso después de unos meses de firmar el acuerdo y dar la autorización para la demolición de mis propiedades, paso a ser realojada como chavolista a ser inquilina de una vivienda de la EMV dentro del plan 18.000 y haciendo muchos líos y falseando censos y mediciones tanto del suelo como de sus habitantes.

 Dándose el caso de engaños, falsedad de documentos y otras situaciones a exponer. Sin embargo y principalmente es que en mi caso no tengo la opción de poder comprar una casa en esta ciudad, lugar donde nací y resido.

 Pasé en muy poco tiempo de ser propietaria, dueña de suelo y techo a no poder volver a comprar una casa en Madrid.

Una expropiación forzosa supone
 perdida patrimonial
Una expropiación forzosa delictiva supone
 INDEFENSIÓN 

HA SIDO BORRADO EL PLENO DONDE EL sR. vILLORIA (p:p:), ENTONCES CONCEJAL EN LA OPOSICIÓN DICE...

Gran diferencia de lo que hubiese sido de haber gestionado para las nuevas construcciones los vecinos. Haber negociado los vecinos con las Empresas de construcción...?,  como así solicitamos en su momento al Ayuntamiento, con proyecto y todo. Planificación para construir. (Así pasó en el Barrio Bilbao, Calle Emilio Ferrari). Vecinos que si pudieron hacer el acuerdo con las mismas empresas que construían y estaban todos contentos, A los propietarios de suelo y casa le pagaban bien el suelo, ya que lo iban a multiplicar por ocho y parte del pago si querían en casa, ahí mismo.
El Ayuntamiento que es el que ha de propiciar ese acuerdo,  Y las tres o todas las partes de acuerdo y política de desarrollo social humano.

Un pequeño y bien trazado barrio llamado Colonia Ferrando y que ya con miras hacia el futuro que ya fue, se le fue borrando de a poco el nombre para pasar a llamarlo como la zona más depauperada, RANCHO CORDOBÉS". asÌ justificar lo que se iba a pagar a estos pocos vecinos, ya mayores y con hijos, ya mayores, con ocupaciones, como ingenieros, mi hermano y Hermenegildo, Manuel Sánchez, Amelia Belmonte, Jefa de Servicios Sociales en Orense. No era un barrio de inmigrantes, delincuentes, parados, etc. Eran familias de clase media y un porcentaje alto de
 que fue también una estratégica jugada para rebajar precios y negar falseando documentos ese derecho.
 como mis padres, donde si bien era dolor el perdir un patrimonio así, era en bien de todos. La cuestión es que fuese justo el precio.

PLANO COLONIA FERRANDO E IMÁGENES ACTUALES

COLONIA FERRANMapa

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.DO CALLES BIEN DELIMITADAS:
Calle de la Colonia
Calle Luís de Castro
Calle Esperanza Ferrando
Calle Alejandra Gargallo
Un par de personas en una alberca

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Mujer con la boca abierta

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El artículo 33.1 de la Constitución reconoce como derechos la propiedad privada y la herencia, a continuación, en el apartado 2 proclama su función social y, en el apartado 3 garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Esto es, reconoce constitucionalmente el instituto jurídico de la expropiación forzosa.
La primera reflexión que merece este artículo es su ubicación en el texto constitucional. Si bien la propiedad privada y la herencia se incluyen en el Capítulo Segundo del Título Primero, referente a los derechos y libertades, no se integra en los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1ª, sino que se sitúa entre los "derechos y deberes de los ciudadanos" de la Sección 2ª.
Ello se debe a que la propiedad ha pasado a ser considerada como un derecho "estatutario" y no como derecho individual propio del Estado liberal clásico, cuyo ejemplo lo encontramos en el artículo 348 del Código Civil que la define como "el derecho a gozar y disponer de una casa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes".
El Tribunal Constitucional ha señalado que el concepto de dominio recogido en este artículo "no puede entenderse como un tipo abstracto". Por el contrario, la progresiva incorporación de finalidades sociales relacionadas con el uso y aprovechamiento de los distintos tipos de bienes sobre los que el derecho de propiedad puede recaer ha producido una diversificación de la institución dominical en una pluralidad de figuras o situaciones jurídicas reguladas con un significado y alcance diverso. De ahí que se venga reconociendo con general aceptación doctrinal y jurisprudencial la flexibilidad o plasticidad actual del dominio que se manifiesta en la existencia de diferentes tipos de propiedades dotadas de status jurídicos diversos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes sobre los que cada derecho de propiedad recae" (STC 37/1987, de 26 de mayo).
En efecto, la propiedad, sobre todo, ha sido uno de los derechos que más ha evolucionado desde el punto de vista constitucional y legislativo. Ha pasado de entenderse como el derecho individual y personal por antonomasia a articularse como una institución jurídica objetiva, cargada de limitaciones impuestas por la función social a la que se encuentra sujeta.
Así lo tiene reconocido la ya constante jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional en la sentencia citada con anterioridad, acotando el concepto constitucional de la propiedad privada señala que "su contenido esencial no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida, no como mero límite externo a la definición de su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo".
Y continúa nuestro Alto Tribunal insistiendo en esta idea al afirmar que "la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de derechos y obligaciones establecido, de acuerdo con las leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad..."
Utilidad individual y función social definen, por tanto, ineludiblemente el contenido de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes.
En el mismo sentido el Tribunal Supremo configura el derecho de propiedad como un derecho estatutario, modificable, por tanto, por el ordenamiento jurídico, que no dará lugar, por norma general, a indemnización, ya que al ser creación de la ley, el titular tendrá únicamente aquellas facultades que en cada caso la norma jurídica le conceda (STS de 7/11/1988, 2/11/1989 y 5/11/1996, entre otras muchas).
Pero el Tribunal Constitucional parece que ha dado un nuevo paso adelante en esta concepción estatutaria del derecho de propiedad, especialmente en el ámbito urbanístico.
En la sentencia STC 61/1997 ha dicho que el Estado puede plasmar una determinada concepción del derecho de propiedad urbana en sus líneas más fundamentales como, por ejemplo, la que disocia la propiedad del suelo del derecho de edificar, modelo éste que ha venido siendo tradicional en nuestro urbanismo.
Este fallo ha sido confirmado en la sentencia 164/2001. Ambas resoluciones han producido un impacto en el Derecho urbanístico ya que vienen a confirmar que la regulación de la propiedad del suelo ha abandonado el ámbito del Derecho Civil. La propiedad privada casi desaparece cuando se trata del suelo afectado por un proceso urbanizador.
Estas transformaciones del derecho dominical suponen también que se haya flexibilizado la reserva de ley en lo que concierne a la delimitación de su contenido, en virtud precisamente de su función social. El Tribunal Constitucional ha venido a subrayar al respecto que si bien el artículo 33 de la Constitución prohibe toda operación de deslegalización de la materia o todo intento de regulación del contenido del derecho de propiedad privada por reglamentos independientes o "extra legem", pero no la remisión del legislador a la colaboración del poder normativo de la Administración para computar la regulación legal y lograr así la plena efectividad de sus mandatos, remisión inexcusable, por lo demás, cuando, como es caso arquetípico de la propiedad inmobiliaria, las características naturales del bien objeto de dominio y su propia localización lo hace susceptible de diferentes utilidades sociales, que pueden y deben traducirse en restricciones y deberes diferenciados para los propietarios y que como regla general solo por vía reglamentaria pueden establecerse.
Son varias las normas jurídicas que afectan a este precepto constitucional recogiendo esta evolución del derecho dominical. Pero entre todas no pueden dejar de citarse la Ley de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre de 1954 y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

En efecto, de entre todas las restricciones de la propiedad y otros derechos patrimoniales legítimos, la expropiación forzosa a la que se refiere el apartado tercero de este artículo 33 de la Constitución es la más enérgica y radical, debiendo, en todo caso, ser objeto de indemnización por la Administración expropiante.
Así lo tiene reiteradamente reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando, entre otras, en sentencia de 18 de febrero de 1991 y la más reciente de 10 de febrero de 2000 señala que "las llamadas expectativas urbanísticas que la jurisprudencia viene concediendo es uno de los elementos a ponderar en la determinación del justiprecio como forma de obtener el valor de reposición compensatoria del sacrificio patrimonial que para el expropiado supone la privación del bien o derecho a expropiar, siempre que se den los factores para su admisión".
En el mismo sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado manifestando que "el titular de un interés patrimonial legítimo debe ser indemnizado por la Administración al haber sido expropiado... (pues) la expropiación forzosa constituye una garantía constitucional reconocida en el artículo 33.3 de la Norma Fundamental, que alcanza tanto a la medidas ablatorias del derecho de propiedad privada en sentido estricto, como a la privación de toda clase de bienes y derechos individuales e incluso de intereses legítimos de contenido patrimonial" (STC 227/1998 de 29 de noviembre).


 

LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EL SUELO DE MADRID QUIÉN LO PUSO? QUIÉN LO TIENE?




LEY 38/99, de 5 de noviembre, DE ORDENACION DE LA EDIFICACION.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia.
(...).
La regulación del proceso de la edificación no quedaría, sin embargo, actualizada y completa si la Ley no se refiriera a aquellos supuestos en que dicho proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de bienes o derechos por vincularse a una finalidad u objetivo de utilidad pública o interés social. En este sentido, la Ley actualiza la regulación de un aspecto de la legislación de expropiación forzosa sin duda necesitada toda ella de una revisión para adaptarse a la dinámica de nuestro tiempo, que presenta una significación cualificada y cuya puesta al día no debe demorarse, como es el ejercicio del derecho de reversión, derecho calificado por el Tribunal Constitucional como de configuración legal.
(...)
DISPOSICIONES ADICIONALES
(...)
Quinta.
Regulación del derecho de reversión.
Los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, quedan redactados de la manera siguiente:
"Artículo 54.
1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.
2. No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:
• a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.
• b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:
• a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
• b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
• c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.
4. La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.
5. En las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el siguiente, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.
Artículo 55.
1. Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión.
2. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del Título II de esta Ley.
3. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso, las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte deberán, asimismo, satisfacerse o reembolsarse, según proceda, incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el primer supuesto."

 

RESUMEN DEL CASO DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EN MADRID


Punto 1.

En 1989 Julio: FIRMA y trámites aceptación de la expropiación forzosa: CON LOS ACUERDOS SIGUIENTES: JUAN DEMETRIO IGLESIAS PARRA , mi padre.
Calle de la Colonia n. 8 y 10. Colonia Ferrando. Madrid.
Indemnización económica por  331 m2 5.500.000 pesetas () ( QUE se reciben en 1993). Y DOS VIVIENDAS EN PROPIEDAD DONDE  SE DETERMINARÍA LA FORMA DE PAGO DE LAS MISMAS, tras la ejecución de lo acordado.

El 18 de Septiembre muere mi padre, tres meses después muere mi madre. 


El 30 de Julio de 1990 autorizo yo al derribo de las dos edificaciones. 


En 1990, EL 29 de Julio se produce el realojo. Soy la propietaria, heredera directa de esos bienes como lo dice la declaración de herederos, y paso a ser inquilina de una vivienda de la EMV dentro de un programa de realojo, sin derecho a poder comprarla por no se cual ley, contrato que nunca me entregaron. Y que en la ultima reunión con María Luisa de Frutos, EMV, ya que debía entregarme contrato de mi vivienda, y los documentos del acuerdo  regularizados y firmados por el Ayuntamiento, negándose a ello. Hubo un trato no normal de esperar y ante la negativa de la entrega de las llaves de la otra vivienda en la Avda de Badajoz, según el acuerdo firmado por mi padre, argumentándole que he de tener un lugar donde llevar todos los muebles, enseres, de la casa de mis padres y que en la que a mi me habían entregado no cabían ni las que tenía en mi casa de la Calle Colonia.

A la hora del traslado de mis pertenencias, de dos viviendas totalmente amuebladas y que  por supuesto no cabían en la casa en la que hoy vivo y por supuesto en el camión de la mudanza gratis, no me cobraron por ese transporte, eso si iban al aire todas mis pertenencias, porque de un camión normal, el que también se utiliza para recoger los muebles o aparatos que se tiran a la calle.  
Mudanza de todas mis pertenencias sin poder volver a por algunas de ellas, más tarde o al otro día, ya que que hacia todo en el mismo día, mudanza y la bola de demolición con los camiones para cargar los escombros estaban  a la misma hora. El día antes un señor nos abrió la puerta desde la mañana a la tarde para poder limpiar la vivienda donde eramos alojados, mis hijos, dos y yo. Allí entre los escombros y los árboles, los dos manzanos, el melocotonero, un peral, y una parra gigante que daba uvas negras, junto con muchos objetos, ropas, y otras cosas que ya no recuerdo. Eso si las grandes macetas con plantas gigantes que mi madre conseguía con sus cuidados, eran cuatro, estaban en las cuatro esquinas del jardín. (1954-1990). No eramos recién llegados 

La negociación que yo principalmente en nombre de mis padres, hice con Jesús  Jimenez Cañas, a punto de salir del Ayuntamiento por la Moción de Censura y con Pedro Areitio, reunidos los tres y después mi padre acompañado por mi fuimos a ITC y más tarde firmamos con María Luisa de Frutos en la EMV

En poco más de un mes, paso de ser propietaria de suelo y casa a no poder volver a comprar una casa, como hasta la fecha ha sido. Ya que me dijeron que como era adjudicación por chabolista...si compraba un casa, por ejemplo, para mi trabajo, me desalojarían.

Sin padres y con un evidente dolor y desamparo, ante lo producido principalmente por las Instituciones Públicas, digo Gerencia de U. y EMV. 
que ha demostrado por lo menos en algunos, bastantes casos que conozco de cerca, donde la aplicación de la normativa sin mirar a quién, cómo, dónde? han resultado graves circunstancias y sucesos en la vida de algunas personas.

A quién y cómo vendieron mi propiedad, 331 M2.

La gran diferencia económica en mi familia, de haber gestionado nosotros como propietarios con la empresa que ha construido en estas parcelas, seguro hoy alcanzaría su valor a... hubiese podido comprar una casa en Madrid seguramente. O como se suele hacer, se negocia con las constructoras  que ahí mismo,  podía haber sido dos viviendas y los locales comerciales. que hoy valdrían según están vendiendo algunas, aproximadamente 210.000 cada una y los bajos como locales comerciales.

En esta propiedad mis padres habían independizaron dos habitaciones de la casa, las dos que daban a la calle y  alquilaban como local comercial que le alquilábamos a Carlos Mayoral que tuvo durante años una pescaderia en la Calle Colonia número 8.  Local 

Hoy los bajos como local comercial, por poner aproximadamente un número, superarían los 400.000 €.  Sabemos que no es así exactamente. Sin embargo ante los efectos producidos por las acciones de este Ayuntamiento y sin ninguna explicación o respuesta apropiada ante el derecho que como propietario tengo por estos efectos sufridos con esta Expropiación Forzosa

El resultado es sorprendente y si se piensa que ha habido desinterés por mi parte, les diré que dados los pasos que di para lograr que las cosas fueran como se pactaron, lo único que tuve ami alcance para encontrar la Audiencia Jurídica, el juez, así dejé de pagar desde el tercer mes de ocupar mi vivienda hasta el año 2006, 16-17 años donde nadie se pronunció. Qué pasó que no venía un desalojo de la vivienda?. No hubo respuesta, nada.

He ido reuniendo en todo este tiempo documentos públicos como los Plenos de Ayuntamiento sobre el caso. Además de los documentos y otros papeles de estos organismos intervinientes.

en otra página continuo la historia y el desarrollo de los hechos


 pleno del AYUNTAMIENTO 30 DE JULIO DE 1998

 pleno del ayuntamiento 1998