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ANEXO DE OTRO BLOGERS: EL TORO DE MADRID

 

1998 pleno del AYUNTAMIENTO DE MADRID, cambian los acuerdos de qué hacer con nuestro suelo, el mio y el de los vecinos de LA COLONIA FERRANDO de MADRID

PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID  25 DE SEPTIEMBRE DE 1998

 

 

EN LA PÁGINA 2888

Área de Gobierno de Urbanismo,

Vivienda e Infraestructuras

Propuestas de la Junta de Gobierno

5.- Adoptar un acuerdo con los siguientes apartados:

 

Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativa a la transformación de las instalaciones de Boetticher en Villaverde, al amparo del artículo 57 a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Segundo.- Crear un nuevo Área de Planeamiento Remitido -

APR 17.11 Boetticher- conforme a la documentación técnica incorporada al expediente, estableciendo como sistema de gestión el de Compensación.

Tercero.- Someter el expediente al trámite de información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno de los diarios de mayor difusión, para que puedan presentarse

en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y solicitar los informes de los órganos y entidades públicas previstos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo previsto en el artículo 57 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.

Cuarto.- Remitir el documento técnico a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid a los efectos previstos en el artículo 57 d) de la referida Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

 

 

 


 

 

Pleno del AYUNTAMIENTO DE MADRID

TODOS LOS POLÍTICOS PRESENTES

 

En la Villa de Madrid, en el Salón de Sesiones de su Primera Casa Consistorial, se reúne el día 25 de septiembre de 1998, en sesión ordinaria, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Presidente, Don José Mª Álvarez del Manzano y López del Hierro. Asistieron los Concejales Sres. D. Miguel Ángel Araújo Serrano, D. Jorge Barbadillo Griñán, D. Juan Antonio Barranco Gallardo, D. Pedro Bujidos Garay, D. Justo Calcerrada Bravo, D. Miguel Conejero Melchor, D. Leandro Crespo Valera, D. Javier Delgado Salas, Sra. Dª Eva Durán Ramos, Sr. D. José Ignacio Echeverría Echániz, Sra. Dª Beatriz Mª Elorriaga Pisarik, Sres. D. José Fernández Bonet, D. José Antonio García Alarilla, Sra. Dª Mª Pilar García Peña, Sres. D. Joaquín García Pontes, D. Manuel García-Hierro Caraballo, D. Adriano García-Loygorri Ruiz, D. Francisco Garrido Hernández, D. Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, D. Franco González Blázquez, Sra. Dª Patrocinio Las Heras Pinilla, Sres. D. Sigfrido Herráez Rodríguez, D. Francisco Herrera de Elera, D. Carlos López Collado, Sra. Dª María Pilar López Portillo, Sres. D. Alberto López Viejo, D. Bonifacio Félix López-Rey Gómez, Sra. Dª Noelia Martínez Espinosa, Sr. D. Fernando Martínez Vidal, Sra. Dª Mercedes de la Merced Monge, Sres. D. Rafael Merino López-Brea, D. Luis Molina Parra, D. Eugenio Morales Tomillo, D. Antonio Moreno Bravo, D. José Nieto Antolinos, Sra. Dª Ruth Porta Cantoni, Sres. D. Isaac Ramos Festa, D. Julián Rebollo Cuéllar, D. Ignacio del Río García de Sola, D. José Mª de la Riva Amez, Sra. Dª Mª Carmen Rodríguez Flores, Sr. D. Andrés Rojo Cubero, Sra. Dª Mª Nieves Sáez de Adana Oliver, Sr. D. Rafael Simancas Simancas, Sra. Dª María Antonia Suárez Cuesta, Sra. Dª Carmen Torralba González, Sr. D. Clemente Torres Palomo, Sra. Dª Elena Alejandra de Utrilla Palombi, Sres. D. Gerardo del Val Cid, D. Enrique Villoria Martínez y D. Simón Viñals Pérez, asistidos por el Secretario General Sr. Martín Hernández, y estando presente el Interventor General, Sr. Arnau Bernia.

 


 

colonia Ferrando Madrid, NOMBRADA AQUÍ CON UN GASTO DE REPARACIONES DE 4 MILLONES DE EUROS?

Contrato de obra para reparaciones generales en el barrio de Orcasur y colonia Ferrando, Usera (Madrid)

Convocatoria publicada el 18 octubre 2007 16:19

Históricas cerradas Fin:13 noviembre 2007

·                 Tipo Publicación
Convocatoria anunciada a licitación

·                 Objeto del contrato
 

Reparaciones generales en el barrio de Orcasur y colonia Ferrando, Usera (Madrid).

·                 Número de expediente
50-CO-00002.0/2007.

·                 Referencia
142965

·                 Tipo de contrato 
Obras

·                 Entidad adjudicadora
Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras 
 Organismo autónomo Agencia de Vivienda Social de la Comunidad de Madrid

·                 Procedimiento Adjudicación
Abierto

·                 Presupuesto base licitación. Importe total
 

Importe total, 4.426.468,89 euros.

·                 Duración del contrato
 

Veinte meses.

·                 Fecha límite de presentación de ofertas o solicitudes de participación
13 noviembre 2007

·                 Puntos de Información
 

* Obtención de documentación e información:

- Instituto de la Vivienda de Madrid. C/ Basílica, 23. 28020. Madrid. Hasta las 14:00 h. Tfno: 91.580.96.89 - Fax: 91.580.91.40.

Oficinas de Atención al Ciudadano

* Presentación de ofertas o de solicitudes de participación:

- Instituto de la Vivienda de Madrid. C/ Basílica, 23. 28020. Madrid. Hasta las 14:00 h.

* Apertura de ofertas:

- Instituto de la Vivienda de Madrid.  C/ Basílica, 23. Madrid. Día 21 de noviembre de 2007, a las 9:30 h.

·                 Normativa aplicable
 

* Resolución de 5 de octubre de 2007, del Director-Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid (BOCM nº 248, de 18 de octubre)

El contenido de la información recogida en este documento tiene carácter orientativo y no vinculante, por lo que se recomienda consultar las publicaciones oficiales (v. Decreto 21/2002, de 24 de enero - art. 14).

1990: como una expropiación forzosa PÉRDIDA DE PATRIMONIO: Expropiación Forzosa delictiva INDEFENSIÓN

En 1990 29 de Julio se produce el realojo.

En Junio de 1989. Soy heredera de suelo y habitante de una de las casas propiedad de mis padres y paso después de unos meses de firmar el acuerdo y dar la autorización para la demolición de mis propiedades, paso a ser realojada como chavolista a ser inquilina de una vivienda de la EMV dentro del plan 18.000 y haciendo muchos líos y falseando censos y mediciones tanto del suelo como de sus habitantes.

 Dándose el caso de engaños, falsedad de documentos y otras situaciones a exponer. Sin embargo y principalmente es que en mi caso no tengo la opción de poder comprar una casa en esta ciudad, lugar donde nací y resido.

 Pasé en muy poco tiempo de ser propietaria, dueña de suelo y techo a no poder volver a comprar una casa en Madrid.

Una expropiación forzosa supone
 perdida patrimonial
Una expropiación forzosa delictiva supone
 INDEFENSIÓN 

HA SIDO BORRADO EL PLENO DONDE EL sR. vILLORIA (p:p:), ENTONCES CONCEJAL EN LA OPOSICIÓN DICE...

Gran diferencia de lo que hubiese sido de haber gestionado para las nuevas construcciones los vecinos. Haber negociado los vecinos con las Empresas de construcción...?,  como así solicitamos en su momento al Ayuntamiento, con proyecto y todo. Planificación para construir. (Así pasó en el Barrio Bilbao, Calle Emilio Ferrari). Vecinos que si pudieron hacer el acuerdo con las mismas empresas que construían y estaban todos contentos, A los propietarios de suelo y casa le pagaban bien el suelo, ya que lo iban a multiplicar por ocho y parte del pago si querían en casa, ahí mismo.
El Ayuntamiento que es el que ha de propiciar ese acuerdo,  Y las tres o todas las partes de acuerdo y política de desarrollo social humano.

Un pequeño y bien trazado barrio llamado Colonia Ferrando y que ya con miras hacia el futuro que ya fue, se le fue borrando de a poco el nombre para pasar a llamarlo como la zona más depauperada, RANCHO CORDOBÉS". asÌ justificar lo que se iba a pagar a estos pocos vecinos, ya mayores y con hijos, ya mayores, con ocupaciones, como ingenieros, mi hermano y Hermenegildo, Manuel Sánchez, Amelia Belmonte, Jefa de Servicios Sociales en Orense. No era un barrio de inmigrantes, delincuentes, parados, etc. Eran familias de clase media y un porcentaje alto de
 que fue también una estratégica jugada para rebajar precios y negar falseando documentos ese derecho.
 como mis padres, donde si bien era dolor el perdir un patrimonio así, era en bien de todos. La cuestión es que fuese justo el precio.

PLANO COLONIA FERRANDO E IMÁGENES ACTUALES

COLONIA FERRANMapa

El contenido generado por IA puede ser incorrecto.DO CALLES BIEN DELIMITADAS:
Calle de la Colonia
Calle Luís de Castro
Calle Esperanza Ferrando
Calle Alejandra Gargallo
Un par de personas en una alberca

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Mujer con la boca abierta

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El artículo 33.1 de la Constitución reconoce como derechos la propiedad privada y la herencia, a continuación, en el apartado 2 proclama su función social y, en el apartado 3 garantiza que nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto en las leyes. Esto es, reconoce constitucionalmente el instituto jurídico de la expropiación forzosa.
La primera reflexión que merece este artículo es su ubicación en el texto constitucional. Si bien la propiedad privada y la herencia se incluyen en el Capítulo Segundo del Título Primero, referente a los derechos y libertades, no se integra en los derechos fundamentales y libertades públicas de la Sección 1ª, sino que se sitúa entre los "derechos y deberes de los ciudadanos" de la Sección 2ª.
Ello se debe a que la propiedad ha pasado a ser considerada como un derecho "estatutario" y no como derecho individual propio del Estado liberal clásico, cuyo ejemplo lo encontramos en el artículo 348 del Código Civil que la define como "el derecho a gozar y disponer de una casa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes".
El Tribunal Constitucional ha señalado que el concepto de dominio recogido en este artículo "no puede entenderse como un tipo abstracto". Por el contrario, la progresiva incorporación de finalidades sociales relacionadas con el uso y aprovechamiento de los distintos tipos de bienes sobre los que el derecho de propiedad puede recaer ha producido una diversificación de la institución dominical en una pluralidad de figuras o situaciones jurídicas reguladas con un significado y alcance diverso. De ahí que se venga reconociendo con general aceptación doctrinal y jurisprudencial la flexibilidad o plasticidad actual del dominio que se manifiesta en la existencia de diferentes tipos de propiedades dotadas de status jurídicos diversos, de acuerdo con la naturaleza de los bienes sobre los que cada derecho de propiedad recae" (STC 37/1987, de 26 de mayo).
En efecto, la propiedad, sobre todo, ha sido uno de los derechos que más ha evolucionado desde el punto de vista constitucional y legislativo. Ha pasado de entenderse como el derecho individual y personal por antonomasia a articularse como una institución jurídica objetiva, cargada de limitaciones impuestas por la función social a la que se encuentra sujeta.
Así lo tiene reconocido la ya constante jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo.
El Tribunal Constitucional en la sentencia citada con anterioridad, acotando el concepto constitucional de la propiedad privada señala que "su contenido esencial no puede hacerse desde la exclusiva consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a éste subyacen, sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social, entendida, no como mero límite externo a la definición de su ejercicio, sino como parte integrante del derecho mismo".
Y continúa nuestro Alto Tribunal insistiendo en esta idea al afirmar que "la Constitución reconoce un derecho a la propiedad privada que se configura y protege, ciertamente, como un haz de facultades individuales sobre las cosas, pero también y al mismo tiempo como un conjunto de derechos y obligaciones establecido, de acuerdo con las leyes, en atención a valores e intereses de la comunidad..."
Utilidad individual y función social definen, por tanto, ineludiblemente el contenido de propiedad sobre cada categoría o tipo de bienes.
En el mismo sentido el Tribunal Supremo configura el derecho de propiedad como un derecho estatutario, modificable, por tanto, por el ordenamiento jurídico, que no dará lugar, por norma general, a indemnización, ya que al ser creación de la ley, el titular tendrá únicamente aquellas facultades que en cada caso la norma jurídica le conceda (STS de 7/11/1988, 2/11/1989 y 5/11/1996, entre otras muchas).
Pero el Tribunal Constitucional parece que ha dado un nuevo paso adelante en esta concepción estatutaria del derecho de propiedad, especialmente en el ámbito urbanístico.
En la sentencia STC 61/1997 ha dicho que el Estado puede plasmar una determinada concepción del derecho de propiedad urbana en sus líneas más fundamentales como, por ejemplo, la que disocia la propiedad del suelo del derecho de edificar, modelo éste que ha venido siendo tradicional en nuestro urbanismo.
Este fallo ha sido confirmado en la sentencia 164/2001. Ambas resoluciones han producido un impacto en el Derecho urbanístico ya que vienen a confirmar que la regulación de la propiedad del suelo ha abandonado el ámbito del Derecho Civil. La propiedad privada casi desaparece cuando se trata del suelo afectado por un proceso urbanizador.
Estas transformaciones del derecho dominical suponen también que se haya flexibilizado la reserva de ley en lo que concierne a la delimitación de su contenido, en virtud precisamente de su función social. El Tribunal Constitucional ha venido a subrayar al respecto que si bien el artículo 33 de la Constitución prohibe toda operación de deslegalización de la materia o todo intento de regulación del contenido del derecho de propiedad privada por reglamentos independientes o "extra legem", pero no la remisión del legislador a la colaboración del poder normativo de la Administración para computar la regulación legal y lograr así la plena efectividad de sus mandatos, remisión inexcusable, por lo demás, cuando, como es caso arquetípico de la propiedad inmobiliaria, las características naturales del bien objeto de dominio y su propia localización lo hace susceptible de diferentes utilidades sociales, que pueden y deben traducirse en restricciones y deberes diferenciados para los propietarios y que como regla general solo por vía reglamentaria pueden establecerse.
Son varias las normas jurídicas que afectan a este precepto constitucional recogiendo esta evolución del derecho dominical. Pero entre todas no pueden dejar de citarse la Ley de Expropiación Forzosa de 17 de diciembre de 1954 y la Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones.

En efecto, de entre todas las restricciones de la propiedad y otros derechos patrimoniales legítimos, la expropiación forzosa a la que se refiere el apartado tercero de este artículo 33 de la Constitución es la más enérgica y radical, debiendo, en todo caso, ser objeto de indemnización por la Administración expropiante.
Así lo tiene reiteradamente reconocida la jurisprudencia del Tribunal Supremo cuando, entre otras, en sentencia de 18 de febrero de 1991 y la más reciente de 10 de febrero de 2000 señala que "las llamadas expectativas urbanísticas que la jurisprudencia viene concediendo es uno de los elementos a ponderar en la determinación del justiprecio como forma de obtener el valor de reposición compensatoria del sacrificio patrimonial que para el expropiado supone la privación del bien o derecho a expropiar, siempre que se den los factores para su admisión".
En el mismo sentido el Tribunal Constitucional se ha pronunciado manifestando que "el titular de un interés patrimonial legítimo debe ser indemnizado por la Administración al haber sido expropiado... (pues) la expropiación forzosa constituye una garantía constitucional reconocida en el artículo 33.3 de la Norma Fundamental, que alcanza tanto a la medidas ablatorias del derecho de propiedad privada en sentido estricto, como a la privación de toda clase de bienes y derechos individuales e incluso de intereses legítimos de contenido patrimonial" (STC 227/1998 de 29 de noviembre).


 

LEY DE EXPROPIACIÓN FORZOSA EL SUELO DE MADRID QUIÉN LO PUSO? QUIÉN LO TIENE?




LEY 38/99, de 5 de noviembre, DE ORDENACION DE LA EDIFICACION.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


El sector de la edificación es uno de los principales sectores económicos con evidentes repercusiones en el conjunto de la sociedad y en los valores culturales que entraña el patrimonio arquitectónico y, sin embargo, carece de una regulación acorde con esta importancia.
(...).
La regulación del proceso de la edificación no quedaría, sin embargo, actualizada y completa si la Ley no se refiriera a aquellos supuestos en que dicho proceso constructivo ha exigido la previa expropiación de bienes o derechos por vincularse a una finalidad u objetivo de utilidad pública o interés social. En este sentido, la Ley actualiza la regulación de un aspecto de la legislación de expropiación forzosa sin duda necesitada toda ella de una revisión para adaptarse a la dinámica de nuestro tiempo, que presenta una significación cualificada y cuya puesta al día no debe demorarse, como es el ejercicio del derecho de reversión, derecho calificado por el Tribunal Constitucional como de configuración legal.
(...)
DISPOSICIONES ADICIONALES
(...)
Quinta.
Regulación del derecho de reversión.
Los artículos 54 y 55 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, quedan redactados de la manera siguiente:
"Artículo 54.
1. En el caso de no ejecutarse la obra o no establecerse el servicio que motivó la expropiación, así como si hubiera alguna parte sobrante de los bienes expropiados, o desapareciese la afectación, el primitivo dueño o sus causahabientes podrán recobrar la totalidad o la parte sobrante de lo expropiado, mediante el abono a quien fuera su titular de la indemnización que se determina en el artículo siguiente.
2. No habrá derecho de reversión, sin embargo, en los casos siguientes:
• a) Cuando simultáneamente a la desafectación del fin que justificó la expropiación se acuerde justificadamente una nueva afectación a otro fin que haya sido declarado de utilidad pública o interés social. En este supuesto la Administración dará publicidad a la sustitución, pudiendo el primitivo dueño o sus causahabientes alegar cuanto estimen oportuno en defensa de su derecho a la reversión, si consideran que no concurren los requisitos exigidos por la ley, así como solicitar la actualización del justiprecio si no se hubiera ejecutado la obra o establecido el servicio inicialmente previstos.
• b) Cuando la afectación al fin que justificó la expropiación o a otro declarado de utilidad pública o interés social se prolongue durante diez años desde la terminación de la obra o el establecimiento del servicio.
3. Cuando de acuerdo con lo establecido en los apartados anteriores de este artículo proceda la reversión, el plazo para que el dueño primitivo o sus causahabientes puedan solicitarla será el de tres meses, a contar desde la fecha en que la Administración hubiera notificado el exceso de expropiación, la desafectación del bien o derecho expropiados o su propósito de no ejecutar la obra o de no implantar el servicio.
En defecto de esta notificación, el derecho de reversión podrá ejercitarse por el expropiado y sus causahabientes en los casos y con las condiciones siguientes:
• a) Cuando se hubiera producido un exceso de expropiación o la desafectación del bien o derecho expropiados y no hubieran transcurrido veinte años desde la toma de posesión de aquéllos.
• b) Cuando hubieran transcurrido cinco años desde la toma de posesión del bien o derecho expropiados sin iniciarse la ejecución de la obra o la implantación del servicio.
• c) Cuando la ejecución de la obra o las actuaciones para el establecimiento del servicio estuvieran suspendidas más de dos años por causas imputables a la Administración o al beneficiario de la expropiación sin que se produjera por parte de éstos ningún acto expreso para su reanudación.
4. La competencia para resolver sobre la reversión corresponderá a la Administración en cuya titularidad se halle el bien o derecho en el momento en que se solicite aquélla o a la que se encuentre vinculado el beneficiario de la expropiación, en su caso, titular de los mismos.
5. En las inscripciones en el Registro de la Propiedad del dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles adquiridos por expropiación forzosa se hará constar el derecho preferente de los reversionistas frente a terceros posibles adquirentes para recuperar el bien o derecho expropiados de acuerdo con lo dispuesto en este artículo y en el siguiente, sin cuya constancia registral el derecho de reversión no será oponible a los terceros adquirentes que hayan inscrito los títulos de sus respectivos derechos conforme a lo previsto en la Ley Hipotecaria.
Artículo 55.
1. Es presupuesto del ejercicio del derecho de reversión la restitución de la indemnización expropiatoria percibida por el expropiado, actualizada conforme a la evolución del índice de precios al consumo en el período comprendido entre la fecha de iniciación del expediente de justiprecio y la de ejercicio del derecho de reversión. La determinación de este importe se efectuará por la Administración en el mismo acuerdo que reconozca el derecho de reversión.
2. Por excepción, si el bien o derecho expropiado hubiera experimentado cambios en su calificación jurídica que condicionaran su valor o hubieran incorporado mejoras aprovechables por el titular de aquel derecho o sufrido menoscabo de valor, se procederá a una nueva valoración del mismo, referida a la fecha de ejercicio del derecho, fijada con arreglo a las normas contenidas en el capítulo III del Título II de esta Ley.
3. La toma de posesión del bien o derecho revertido no podrá tener lugar sin el previo pago o consignación del importe resultante conforme a los apartados anteriores. Dicho pago o consignación deberá tener lugar en el plazo máximo de tres meses desde su determinación en vía administrativa, bajo pena de caducidad del derecho de reversión y sin perjuicio de la interposición de recurso contencioso-administrativo. En este último caso, las diferencias que pudieran resultar de la sentencia que se dicte deberán, asimismo, satisfacerse o reembolsarse, según proceda, incrementadas con los intereses devengados al tipo de interés legal desde la fecha del primer pago en el plazo de tres meses desde la notificación de la sentencia bajo pena de caducidad del derecho de reversión en el primer supuesto."

 

BOLETINTES DEL AYUNTAMIENTO

FALSEARON LOS CENSOS DE POBLACIÓN EN MI BARRIO

Punto 1. n

En 1989 Julio: FIRMA y trámites aceptación de la expropiación forzosa: CON LOS ACUERDOS SIGUIENTES:
indemnización económica por el terreno 331 m2 5.500.000 pesetas (33.000€) ( QUE se reciben en 1993). Y DOS VIVIENDAS EN PROPIEDAD DONDE  SE DETERMINARÍA LA FORMA DE PAGO DE LAS MISMAS, tras la ejecución de lo acordado. 

)
El 18 de Septiembre muere mi padre, tres meses después muere mi madre. El 30 de Julio de 1990 autorizo yo Pilar Iglesias Nicolás, al derribo de las dos edificaciones.
28 de Julio de 1990



En 1990, EL 29 de Julio se produce EL DESALOJO DE MI PROPIEDAD Y MUDANZA A LA VIVIENDA  acordada.

Sin saber que no iba a poder ser de mi propiedad, como la otra vivienda que no fue entregada. Sin derecho a la propiedad privada, Mejor dicho privada del derecho a la propiedad.  

CONCLUSIONES DEL PROCESO

 Pasé en muy poco tiempo de ser propietaria, dueña de suelo y techo a no poder volver a comprar una casa. 
Así fue sin trabajo, sin padres, sin casa y sin la diferencia gran diferencia de lo que hubiese sido de haber gestionado para las nuevas construcciones los vecinos, como así solicitamos en su momento, de aquel pequeño y bien trazado barrio llamado Colonia Ferrando y que ya con miras hacia el futuro que ya fue, se le fue borrando de a poco el nombre para pasar a llamarlo como la zona más depauperada que fue también una estratégica jugada para rebajar precios y negar falseando documentos como. RANCHO CORDOBÉS. 
Después de la limpieza hecha, de zonificar a las personas en guetos, o bajo la etiqueta de edificaciones especialmente pensadas y construidas de muy baja calidad, como se está viendo desde hace ya algunos años, tanto en la era franquista como en las siguientes, que este tipo de construcciones para los pobres, están la mayoría con problemas desde el principio de ser habitadas, como tras los años, no muchos sel mantenimiento se hace casi imposible, o llegan al punto de ruina. y hay que demoler y volver a CONSTRUIR?

Mi barrio era muy pequeño, creo aproximadamente 50 edificaciones, es posible que tras tras este tipo de expropiación forzosa que se hizo en un pequeño barrio de Madrid, como era este, lleve consigo que tal vez en las parcelas que estaban sin construir, al no haberse vendido, los propietarios que residían tal vez construyeran alguna vivienda más, cosa que es de extrañar ya que no nos permitian dado que rapidamente nos iban a expropiar el suelo.

Sin embargo, digo, no eran más de 50 casas y puedo nombrar a muchos de ellos sin tener que mirar los documentos aquí aportados.
Claro que algunos he de nombrar, ya que en el pleno del Ayuntamiento de Madrid, donde se discute el cómo van a hacerse las cosas en esa zona. En este pleno, Barranco era Alcalde de Madrid.
El Sr. Villoria,  Concejal en la oposición (PP) alega a la propuesta de aprobación, del plan a tratar con los expropiados, del cómo y cual manera se haría la Ex.F. en la zona nominada "Rancho Cordobés" (nombre que se le dió a unas viviendas de chapa colocadas por Gerencia de Urbanismo, EMV? provisionalmente dijeron.
A lo que un concejal de IU, según lo leí en el Pleno de ese día, dice que según el censo entregado por la EMV, eran todos inmigrantes, analfabetos, no teníamos los posibles para hacernos cargo de negociar nuestras propiedades con las Empresas Constructuras...
Y así hicieron.

Personas que hemos vivido de niños, de jovenes y algunos siguieron viviendo, después, en la Colonia Ferrando, en mi caso llegué a ese Barrio a los 9 meses de edad, desde 1954 hasta 1980-90.
Un censo de población verdaderamente preparado para una valoración muy por debajo de lo que se tendría que haber valorado, aun como zona verde si el censo de población de zona hubiese sido sin falsedad.  (Población "Bolsa de deterioro urbano?.
Mi familia no era una excepción, Puedo nombrar algunos que recuerdo, porque fueron parte de mi vida. Vecinos desde los que conocí más por amistad de mis padres y por amistades de niños y jóvenes. Nombro primero a mi querida amiga, de la infancia, 5 años mayor que yo, 
Amelia Belmonte recién fallecida en la ciudad a la que se fue a vivir, allí fué Jefa de Servicios Sociales de Ourense y a su jubilación,  Vicepresidenta de la Asociación Aixiña. su padre Antonio Belmonte, dueños de varios comercios de la zona, de la frutería y "cacharreria", también heladería en la Avenida de San Fermín, muy lindo barrio de chalecitos, que también molestaron a la industria del ladrillo. 
Hermenegildo Garcia, su padre Brigada de la Policía Nacional, él universitario, ingeniero industrial trabajó en la Empresa Chrysler, que estaba en la carretera de Barreriros, anterior empresa a ésta, luego esta misma fue TALBOT. 
Francisco García, hermano de Hermenegildo, fue gerente, administrador de la empresa de Vicente Fernández Arana. 
Antonio Iglesias Nicolás, ingeniero industrial, su padre Demetrio Iglesias  que trabajaba en el Laboratorio Veterinario IVEN, Antonio fue ingeniero´sobresaliente ingeniero en Telefónica, investigador y fue del equipo de ingenieros que pusieron en marcha la primera central automática "PENTACONTA", en Brcelona, Después en Madrid. hasta su jubilación y su hermana,
Pilar Iglesias, directora de centros de cultura del Ayuntamiento de Madrid y más tarde psicoanalista. 
Enrique Cepeda, perito industrial, también en Telefónica,
Manuel Sánchez, hijo de Sr. Manuel, tienda de comestibles y un bar, perito mercantil, Carmen Espada, hija de Sr. Antón Espada dueño de la panadería de la calle Colonia, recepcionista en la clínica López Ibor,
Isidoro García, Ingeniero, hijo del dueño del Bar Nicanor. Carretera de Andalucía, km 6 y sus dos hermanas,
Rosa e Isabel  García, dueñas de la mercería -corseteria  en la calle Luis de Castro, del barrio. 
Pilar, Inés y María del Carmen, López. Dos universitarias, otra de ellas administrativo en la empresa de V. Fernández Arana, Su padre Sr. Benigno tenían una casa de comidas, en la calle Alejandra Gargallo. En la Colonia Ferrando había tres bares, Casa Nicanor, Bar Manolo, El Gallego, y un poco más retirado estaba la tienda de comestibles Sr. Julio, "EL DESCANSO" y una pequeña taberna, su única hija Julia, también estudió creo magisterio.
 una casa de comidas, merceria, frutería, pescaderia, panadería, carboneria, almacén de materiales de construcción, lecheria hasta que las vacas dejaron de existir en España, 

Estas casas prefabricada, que no se atrevieron a decir nunca casas sino algo así como "sanquis" traslado de familias de barrios de chapa y cartones, Celsa, Pozo, etc. en esas zonas donde eran los focos de delincuentes, etc. (con el fin que es fácil suponer). Lo vinieron haciendo desde hacia tiempo ya que estas cosas de los Fondos Buitres son de larga data, se dice.
que a todos los habitantes nos metieron en una bolsa de deterioro urbano", y nos trataron como dijo el concejal de IU, defendiendo la propuesta ante el Pleno del Ayuntamiento, sobre 
  y al otro lado La urbanización Colonia del Ahorro. Urbanización que construyo CAJA DE AHORROS DE BARCELONA (luego CAIXA). Urbanización de Protección Oficial, magníficas viviendas concedidas únicamente por recomendación. Donde vivió, Concha Velasco, Julio Nuñez, Carlos Ballesteros, Tina Saez, Manuel Prieto, responsable de la Brigada Regional de Policía Judicial de Madrid, 1990 es nombrado jefe de la oficina nacional de Interpol,

Lo que se le llamó R. Cordobés, era estos alojamientos infrahumanos en un  terreno sin propietario particular, es decir terreno de todos, Propiedad Municipal,

Soy la propietaria, heredera directa de los bienes impuebles expropiados, como lo dice la declaración de herederos y parece que no tenía mucho porque por el precio que les cedo miles he cedido todo y que estoy totalmente de acuerdo por 100.000 pesetas y paso a ser inquilina de una vivienda de la EMV dentro de un programa de realojo,


Punto 2.-En 1990 Julio día 31; previamente unos días antes firmo el documento aquí puesto: donde autorizo a la demolición de las viviendas. Ahí les digo que no hemos visto ni arreglado el tema de la otra vivienda, que voy a necesitar para meter muebles y todos los enseres de mis padres, recién fallecidos. Me dice la funcionaria M.L. de Frutos que era con la que hablaba que no que esa ya no la teníamos, que esa al morir mis padres, se perdió, por ley. (la primera vez que me hace pensar que hay trampa en cuanto al compromiso del acuerdo. Y pidiendo mi contrato esta funcionaria dice que ese no está aun firmado... y que me lo darán después.
Y que si no pierdo la opción de la vivienda que según ella dijo adjudicado. Donde la palabra adjudicado, no me hace pensar que era metida en una bolsa de deterioro urbano, por chabolista.
Y el día 31 llegan de la EMV 1 camión todo abierto, colchones, etc.  para la mudanza, a la vivienda que previamente habíamos acordado, 
En 1990 Septiembre, Voy a la Calle Paraguay EMV, para retirar mi contrato  donde estaría formalizado o por acordar la compra de la casa.
En esta ocasión no me recibe M. L. de Frutos, me recibe otra persona que no sabía quién era?,   que me dice que no puedo comprar la casa. y el de alquiler o lo que fuere, en unos días lo enviaría en mi domicilio, no tenía que ir a por él. Y cerrando el tema de la posibilidad de la compra .
En la espera de recibir el contrato como me dijo esta señora y no ser cierto, opté por darle la orden a mi banco, entonces Banco Popular, de la Calle Ventura Rodríguez de no abonar el recibo mensual del alquiler. Así cuantas veces reclamé el documento y mi petición de solventar la situación, me fue negado y en mis reclamaciones siempre encontré el mismo vacío, digo sin lugar a recurrir.

Mientras tanto en estos años Algunos vecinos de la calle Numancia, compran la vivienda, compran las plazas de garaje, locales bajos, etc...
No pudiendo hacer nada de esto, siempre argumentando que mi contrato no está contemplado en ese rubro..

En 2005 y sin saber el cómo aparece el cobro de la mensualidad de alquiler en una cuenta corriente de una Asociación en la que formo parte de la Junta Directiva... No lo rechazo y desde entonces estamos abonando el recibo mensual.

En 2006, en un otro intento de llamada de atención, hago una transferencia de un monto equivalente a 10 recibos para ver si se moviliza el expediente, llamo para solicitar una entrevista y me vuelven a decir que no es posible comprar mi casa; otra cosa que resultó también infructuosa.

2007
Mis vecinos, del 3º A y 5º A me dicen que han comprado la casa. Me dirijo a la EMV y vuelven a decirme que no me la venden por mi categorización de adjudicación.
2008, hasta el año 2007-8 no se planteaba la cuestión de la Reversión, es decir Justiprecio, ya que alega la ley que hasta no terminar el proyecto no se puede plantear.
y a últimos de año, un funcionario conocido, jefe de departamento de la Gerencia, ,  le pregunto con quién tendría que hablar y contándole, resumidamente la situación dada, me pregunta donde era la cosa expropiada?. Al decirle, exclama, noooo. Rancho Cordobés¡¡¡ uh¡¡... y bueno, me proporciona una reunión con el señor Romualdo....  de la EMV. Donde me dice que  ha estado viendo mi contrato, en él está que es en alquiler. Y que además, que debo 17 años de alquiler. 
En 2009 

Una Expropiación Forzosa que me dejó sin volver a poder ser propietaria de un inmueble, ni tan sólo este, la casa en la que habito y no pude ni ahora puedo adquirir ninguna otra propiedad.



He esperado así varios años y al mismo tiempo dando lugar a que las obras de la zona expropiada terminasen sus construcciones y poder así ser valorado el caso de mis terrenos, así como el de la adquisición en compra de mi casa y es ahora cuando ya no es molestia ni para mi familia, ni amistades, etc. el aparecer en una historia semejante.


He estado esperando a una audiencia y este expediente diríamos está archivado viendo si mientras ya que tengo 57 años abandono por fuerzas diríamos naturales, (morir) la pretensión de obtener el derecho a la propiedad y a la herencia.


y que si bien es cierto que gracias a que a algunos nos dieron a elegir la zona para el realojo, ya que a algunas de mis vecinos los dieron eso si en compra las casas, sin embargo no están sobre el terreno expropiado sino en un lugar muy cercano, casi al borde de la M40 y en unas edificaciones donde también son realojados, parte considerable de familias donde era evidente el deterioro social.

Sin embargo sobre el terrenos de mi casa y la de estos vecinos, diría vecinas, ya que se sabe que la mayoría de las veces, son las mujeres, alguna de las hijas que se quedan a cuidad de los padres ya viejos.
a  en habitables y esta vivienda que se vende en mi terreno expropiado por 300.000 €; no voy a valorar esas cuestiones ahora, solo el enunciar aquí algo incongruente y que nadie hasta aquí me ha podido dar alguna explicación: 
No soy la única, lo se. Aquí en este edificio propiedad de la EMV de Madrid, somos 28 (de 56, 50% de todo el edificio) que no somos propietarios. No conozco el caso de TODOS, si de algunos que no   eran fruto de expropiación pudiendo comprar la casa por un valor de 35.000 € con un beneficio extraordinario ya que la misma EMV les facilitaba el préstamo para la compra de la casa. Casos donde no era tenido en cuenta el haber dado suelo para bien público como es mi caso.

FALSEAMIENTO DE CENSO SOBRE COLONIA FERRANDO MADRID

Debemos saber algo, que en algunos rincones de la antigua gerencia y también algunos estantes o perdidos expedientes de la antigua o primera Empresa municipal de la vivienda de Madrid. 
Estudiando a Heidger, que en profundo que hace sobre la esencia de la poesía, nos lña plantea como que es la verdadera historia de los pueblos.
históricamente se sabe,   que si bien no está escrita y más bien proscrita esta historia desde  mi y novelada la historia, si está la vamos a poder por lo menos recorrer, haciendo como lo que hacen los arqueólogos, que es suponer, sobre las piezas que faltan, el trozo que se perdió a lo que encuentran cuando van buscando sobre el mapa y su leyenda.
a modo de ar de arqueólogos, con los restos que se pueden encontrar enterrados, deformados o malversados y es que el Ayuntamiento de Madrid, (QUIÉN ES EL AYUNTAMIENTO?), desde los órganos correspondientes al urbanismo de la ciudad y claramente con una ciudad con gobierno democrático el urbanismo QUE  tiene varias vertientes: nunca mejor expresado como en la página Web del Ayuntamiento actual, y leí un poco de losenunciados y enunciaciones, ya sabe son dos cosas diferentes. IMPORTANTES. Me parece interesante, me hizo pensar que si que tiene lógica como están pensando un equipo de trabajo. Parece mucho, si tuvieses tu que hacer todo, por ejemplo, ir a la fotocopiadora, por no encontrar a nadie sin hacer nada a su alrededor, bueno así ya que de embergadura son no se los contenidos, no he tenido aun el tiempo de ver contenidos, herramientas y vehículo para que lo que se dice ahí, y como algo que puedo decir es muestra que la leyenda de la etiqueta coíncide con lo que hay dentro del frasco", analogía que me permite ir a lo que conozco de las intervenciones de usted, su forma de aparecer  puntuales tareas que le ha tocado mover, tan sutilmente como  manejo del buscador, así como leer , así como es llamada el Área de trabajo que Marta Higueras está llevando adelante: Para gobernar la "EQUIDAD", necesito dinero para que los Derechos Sociales, no sea caridad. (Si como lo expresa este Gobierno Municipal en este tiempo 2015-2019. Siglo XXI.
 Cualquier gobierno ya sea nacional o municipal, ha de estar bajo, o mejor sobre la Constitución, Creo en el Capitulo de Derechos y Deberes, el trabajo.
Y es los estados, es decir, aunque no es sinónimo, si son los que de alguna manera gestionan el dinero público, han de trabajar para la creación, implementación o apoyo, favorecimiento a estas importantes cuestiones que hacen a un progreso Humano.

La propiedad privada y el respeto a la vida,así como el derecho a la libertad y privacidad,  cuestiones éstas en las que he tenido ocasión de sufrir en mi y en otras personas allegadas y principalmente mujeres.
Anterior a este Gobierno, la EMV, confundia el dar una vivienda a quien no la tenía, ni entregaba suelo, podía ser minusvalido y le daban una vivienda. Y si tenía algún conocido amigo en estos sitios, EMV, algún concejal, etc, hasta pudieron comprar el piso, en el año 2ocidosigos ahí pues hasta podía cambiar de zona, si no le gustaba en la que le habían adjudicado, como a varios de mis vecinos de portal , a sabiendas que eso no hacía al cambio social y por otro lado  como a mi me tocó, es que siendo propietaria, en un barrio que si se nos hubiese permitido bien construir a los vecinos, o bien negociar una expropiación sin revés. 

Gerencia de Urbanismo, ITC y LA EMV, (como brazo armado de la Gerencia de Urbanismo, ambicionada por todos los partidos políticos de entonces (véase Moción de Censura del 29 de Junio de 1989)., Tenaces en el trabajo  desde 1979 de deteriorar y hacer desaparecer así como así una zona de Madrid, Mi barrio entero, Colonia Ferrando, estando casi segura que hubo otras más, que consiguieron expropiar a las casas, y como dice en un documento que aquí está, mi barrio  compraron muy barato, vendieron muy caro y no se sabe donde está el dinero, tras años después que se lo han gastado todo en?... y a mi no quisieron venderme la vivienda donde me realojaron pasandome por chavolista y no me podía poner un abrigo caro, o que viesen que tenía un trabajo como el mio. Y por supuesto no pude ser propietaria, ni antes ni después:
Si no estaba empadronada allí y  tratar de estar el mayor tiempo posible con mis padres, por si venían los de la EMV ha hacer fotografías de los que viviamos en lla segunda cas propiedad.
Sabemos que es muy difícil en la que se ha metido , así mi Barrio, Se llamaba y se llama como se puede ver aun en como lo nombran en 

 Colonia Ferrando que fue llamado en su momento el "TRIANGULO DE ORO DE LA ZONA SUR"



Varios barrios se unieron para impedir que en el ejercicio de algunas personalidades municipales, como el Sr. Horcajo, entonces Concejal del conversaciones y otras actividades, para que así no fuese la decisión que se tomó de construir infraviviendas, esas si, desafortunadamente para sus habitantes ya que les prometían algo mejor que la llamada “chabola”  alojaron a familias de una de las zonas más terribles de Madrid,"La Celsa". Siendo la mayoría de los habitantes delincuentes y de un nivel social de riesgo.


 un posible delincuentes, cosa que así resultó, unas 200 familias con un Infra nivel económico y social. Traídos de la zona llamada LA CELSA, o algo parecido… Esto terminó por nombrársele a dicho núcleo de vecinos (RANCHO EL CORDOBÉS) Lugar popularmente tomado como sitio peligroso con gente peligrosa…


https://www.coam.org/media/Default%20Files/fundacion/biblioteca/revista-urbanismo/docs/revista-urbanismo-n9-pag46-49.pdf