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1998 pleno del AYUNTAMIENTO DE MADRID, cambian los acuerdos de qué hacer con nuestro suelo, el mio y el de los vecinos de LA COLONIA FERRANDO de MADRID



EN LA PÁGINA 2888
Área de Gobierno de Urbanismo,
Vivienda e Infraestructuras
Propuestas de la Junta de Gobierno
5.- Adoptar un acuerdo con los siguientes apartados:
“Primero.- Aprobar inicialmente la Modificación Puntual del

Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relati-
va a la transformación de las instalaciones de Boetticher en

Villaverde, al amparo del artículo 57 a) de la Ley 9/2001, de 17
de julio, del Suelo de la C
Comunidad de Madrid.

Segundo.- Crear un nuevo Área de Planeamiento Remitido -
APR 17.11 Boetticher- conforme a la documentación técnica

incorporada al expediente, estableciendo como sistema de ges-
tión el de Compensación.

Tercero.- Someter el expediente al trámite de información

pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publica-
do en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en uno

de los diarios de mayor difusión, para que puedan presentarse
en el referido plazo las alegaciones que se estimen oportunas y

solicitar los informes de los órganos y entidades públicas pre-
vistos legalmente como preceptivos, de conformidad con lo pre-
visto en el artículo 57 b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del

Suelo de la Comunidad de Madrid y preceptos concordantes.
Cuarto.- Remitir el documento técnico a la Consejería de
Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad

de Madrid a los efectos previstos en el artículo 57 d) de la refe-
rida Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid”.

TODOS LOS POLÍTICOS PRESENTES

En la Villa de Madrid, en el Salón de Sesiones de su Primera Casa Consistorial, se reúne el día 25 de septiembre de 1998, en sesión ordinaria, el Excmo. Ayuntamiento Pleno, bajo la Presidencia del Señor Alcalde Presidente, Don José Mª Álvarez del Manzano y López del Hierro. Asistieron los Concejales Sres. D. Miguel Ángel Araújo Serrano, D. Jorge Barbadillo Griñán, D. Juan Antonio Barranco Gallardo, D. Pedro Bujidos Garay, D. Justo Calcerrada Bravo, D. Miguel Conejero Melchor, D. Leandro Crespo Valera, D. Javier Delgado Salas, Sra. Dª Eva Durán Ramos, Sr. D. José Ignacio Echeverría Echániz, Sra. Dª Beatriz Mª Elorriaga Pisarik, Sres. D. José Fernández Bonet, D. José Antonio García Alarilla, Sra. Dª Mª Pilar García Peña, Sres. D. Joaquín García Pontes, D. Manuel García-Hierro Caraballo, D. Adriano García-Loygorri Ruiz, D. Francisco Garrido Hernández, D. Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez, D. Franco González Blázquez, Sra. Dª Patrocinio Las Heras Pinilla, Sres. D. Sigfrido Herráez Rodríguez, D. Francisco Herrera de Elera, D. Carlos López Collado, Sra. Dª María Pilar López Portillo, Sres. D. Alberto López Viejo, D. Bonifacio Félix López-Rey Gómez, Sra. Dª Noelia Martínez Espinosa, Sr. D. Fernando Martínez Vidal, Sra. Dª Mercedes de la Merced Monge, Sres. D. Rafael Merino López-Brea, D. Luis Molina Parra, D. Eugenio Morales Tomillo, D. Antonio Moreno Bravo, D. José Nieto Antolinos, Sra. Dª Ruth Porta Cantoni, Sres. D. Isaac Ramos Festa, D. Julián Rebollo Cuéllar, D. Ignacio del Río García de Sola, D. José Mª de la Riva Amez, Sra. Dª Mª Carmen Rodríguez Flores, Sr. D. Andrés Rojo Cubero, Sra. Dª Mª Nieves Sáez de Adana Oliver, Sr. D. Rafael Simancas Simancas, Sra. Dª María Antonia Suárez Cuesta, Sra. Dª Carmen Torralba González, Sr. D. Clemente Torres Palomo, Sra. Dª Elena Alejandra de Utrilla Palombi, Sres. D. Gerardo del Val Cid, D. Enrique Villoria Martínez y D. Simón Viñals Pérez, asistidos por el Secretario General Sr. Martín Hernández, y estando presente el Interventor General, Sr. Arnau Bernia.

1985 qué hicieron? PLENO AYUNTAMIENTO D

Aprobación inicial por Acuerdo Pleno de 24 abril 1985, BAM núm.4613, de 27 junio 1985, Pág.626.

TITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la creación y regulación de la Cédula Urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RDL 1/1992, de 26 de junio, artículo 168 del Reglamento de Planeamiento y de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo. 2.
1. La Cédula urbanística, que constituye una de las manifestaciones del derecho a la información de los administrados, se configura como documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, parcela o solar del término municipal.
2. El ámbito territorial al que hará referencia la información contenida en la Cédula urbanística, será el de cada finca, solar o parcela, en base a los datos aprobados por el solicitante y los que la propia Administración posea, entre los que podrán incluirse los relativos a la inscripción registral.
3. La información contenida en la Cédula Urbanística comprenderá, además de las determinaciones de la legislación vigente, las alteraciones que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación.
Artículo. 3.
Según que la finca esté o no edificada, la Cédula Urbanística podrá ser de terreno o de edificio, aunque en ambos supuestos se utilizarán los mismos modelos impresos, sin otra diferencia que la relativa al propio contenido de la información.
.


33.- Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:
Aprobar la cesión directa y gratuita de la parcela R-1, sita en el ámbito del API 12.04 “Rancho del Cordobés” , a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A., como órgano técnico de gestión de la competencia municipal en materia de vivienda, para promoción y construcción de viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, de acuerdo a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas particulares que se aprueban en este Acto.


34.- Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:
Aprobar la cesión directa y gratuita de la parcela R-2, sita en el ámbito del API 12.04 “Rancho del Cordobés” , a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A., como órgano técnico de gestión de la competencia municipal en materia de vivienda, para promoción y construcción de viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, de acuerdo a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas particulares
que se aprueban en este Acto.