Aprobación inicial por Acuerdo Pleno de 24 abril 1985, BAM núm.4613, de 27 junio 1985, Pág.626.
TITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la creación y regulación de la Cédula Urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RDL 1/1992, de 26 de junio, artículo 168 del Reglamento de Planeamiento y de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo. 2.
1. La Cédula urbanística, que constituye una de las manifestaciones del derecho a la información de los administrados, se configura como documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, parcela o solar del término municipal.
2. El ámbito territorial al que hará referencia la información contenida en la Cédula urbanística, será el de cada finca, solar o parcela, en base a los datos aprobados por el solicitante y los que la propia Administración posea, entre los que podrán incluirse los relativos a la inscripción registral.
3. La información contenida en la Cédula Urbanística comprenderá, además de las determinaciones de la legislación vigente, las alteraciones que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación.
Artículo. 3.
Según que la finca esté o no edificada, la Cédula Urbanística podrá ser de terreno o de edificio, aunque en ambos supuestos se utilizarán los mismos modelos impresos, sin otra diferencia que la relativa al propio contenido de la información.
.
33.- Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:
Aprobar la cesión directa y gratuita de la parcela R-1, sita en el ámbito del API 12.04 “Rancho del Cordobés” , a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A., como órgano técnico de gestión de la competencia municipal en materia de vivienda, para promoción y construcción de viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, de acuerdo a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas particulares que se aprueban en este Acto.
34.- Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:
Aprobar la cesión directa y gratuita de la parcela R-2, sita en el ámbito del API 12.04 “Rancho del Cordobés” , a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A., como órgano técnico de gestión de la competencia municipal en materia de vivienda, para promoción y construcción de viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, de acuerdo a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas particulares que se aprueban en este Acto.
TITULO I. Disposiciones generales
Artículo 1.
Constituye el objeto de la presente Ordenanza la creación y regulación de la Cédula Urbanística, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por RDL 1/1992, de 26 de junio, artículo 168 del Reglamento de Planeamiento y de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Artículo. 2.
1. La Cédula urbanística, que constituye una de las manifestaciones del derecho a la información de los administrados, se configura como documento acreditativo del régimen y circunstancias urbanísticas a que está sujeta una finca, parcela o solar del término municipal.
2. El ámbito territorial al que hará referencia la información contenida en la Cédula urbanística, será el de cada finca, solar o parcela, en base a los datos aprobados por el solicitante y los que la propia Administración posea, entre los que podrán incluirse los relativos a la inscripción registral.
3. La información contenida en la Cédula Urbanística comprenderá, además de las determinaciones de la legislación vigente, las alteraciones que puedan afectarle y que se encuentren en tramitación.
Artículo. 3.
Según que la finca esté o no edificada, la Cédula Urbanística podrá ser de terreno o de edificio, aunque en ambos supuestos se utilizarán los mismos modelos impresos, sin otra diferencia que la relativa al propio contenido de la información.
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33.- Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:
Aprobar la cesión directa y gratuita de la parcela R-1, sita en el ámbito del API 12.04 “Rancho del Cordobés” , a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A., como órgano técnico de gestión de la competencia municipal en materia de vivienda, para promoción y construcción de viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, de acuerdo a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas particulares que se aprueban en este Acto.
34.- Adoptar un acuerdo del siguiente tenor literal:
Aprobar la cesión directa y gratuita de la parcela R-2, sita en el ámbito del API 12.04 “Rancho del Cordobés” , a favor de la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid, S.A., como órgano técnico de gestión de la competencia municipal en materia de vivienda, para promoción y construcción de viviendas de Protección Oficial en Régimen Especial, de acuerdo a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y Cláusulas Administrativas particulares que se aprueban en este Acto.