ESTADO DE INDEFENSIÓN....
INDEFESIÓN APREHENDIDA
Desde 1990 estamos ante la situación de una negociación negada, con características de haber llegado a producir en mi persona un estado de desprotección, engaño, maltrato, desvío de mis bienes y pertenencias. Dándose el caso de llegar a extremos que se pueden ver a nivel de inconstitucionalidad.
Un acuerdo que no se cumplió? o deliberada forma de robar al pobre para darselo al rico, a las empresas constructoras o a los fondos buitres?:
no se llevó a los términos pactados: el pago por el suelo: 5.500.000, 1989 18 de septiembre firma el alcalde en el pleno de ese día. Se recibió el dinero 3 años después. Los intereses, dos años más tarde de esto.
Si el problema del precio de mi propiedad fue verdaderamente justo en su tasación por ser expropiado como zona no urbanizable sino para dedicar dicho suelo a parques públicos y no ser así, si hacerlo totalmente urbanizable.
Se le añade que nunca más puedo ser propietaria no ya de suelo, si no de una vivienda otra, salvo perder la opción de ser realojada como chabolista
La indefensión dada desde y principalmente, la Empresa Municipal de la Vivienda. Entonces la persona que siempre nos atendió, María Luísa de Frutos, entonces directora de tal Institución:
En 1993 se perciben 5.500.000 pts. abonadas por la Gerencia de Urbanismo de Madrid a los herederos directos de Juan Demetrio Iglesias Parra y Antonia Nicolás López, según lo acredita el documento de la D.Herederos, a cambio de 330 metros cuadrados de tierra y dos casas Y donde no se refleja la otra parte de lo convenido:
Igual que ahora nos dicen. Una casa para ser habitada por el matrimonio, MIS PADRES, en la Avenida de Badajoz, que queda sin posible acceso argumentando para ello la E:M:V:, su normativa general de realojo, ya que cuando van a hacerlo, los dos viejecitos han muerto.
Otra casa para la hija con su familia que ocupa la otra vivienda. Sólos quedan, la hija menor y los dos hijos de ésta. Casas que aunque hay que pagarlas, entran en el acuerdo de aceptar la expropiación forzosa.
Allí después de más de un año en Julio de 1990 le comunican desde la EMV, que van a hacer efectiva la expropiación y firmo, la autorización (.) para el derribo de los dos edificios de propiedad de mis padres ya fallecidos, es decir sin que tengan que intervenir los otros herederos para la autorización de la ocupación. Es en el mes de Julio el 29 de 1990 y donde se produciría el realojo, eso si en el lugar que yo elijo de Madrid, gracias a mis contactos en la Gerencia de Urbanismo, debido a que por entonces yo estaba trabajando para el Equipo Socialista, (entonces en el gobierno municipal, en el Área de Cultura
En el mes de Septiembre, me dirijo a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid para que me entreguen el contrato que firmamos con anterioridad a la entrega de la casa y por supuesto nos digan cuando el cobro de la indemnización por la Expropiación.
Firmar el contrato ya con lo firmado es bastante y ante mi argumento de que el acuerdo contenía la parte de un contrato de alquiler con opción de compra, al precio de vivienda social.
Doña M. Luisa de Frutos que en esa vez ya no me recibe, si otra persona que dice que de lo acordado es que la casa es de alquiler.
No se me entrega ningún contrato, tras las peticiones que personandome en la Calle Paraguay solicité.
Después de haber abonado los dos primeros recibos agosto, septiembre + la fianza a gas ciudad, el contrato a la hidroeléctrica correspondiente, teléfono, etc. Y una casa de pequeñas dimensiones, Decido no pagar el recibo de alquiler de la vivienda en espera de algún movimiento por parte de la EMV y nunca fue así.
no les importaba que no abonase el recibo, tan pobre me consideraban?. O como nos llegó a decir el Sr. Romualdo.... que no fuésemos a creer que el expediente estaba guardado.
Igual que ahora nos dicen. Una casa para ser habitada por el matrimonio, MIS PADRES, en la Avenida de Badajoz, que queda sin posible acceso argumentando para ello la E:M:V:, su normativa general de realojo, ya que cuando van a hacerlo, los dos viejecitos han muerto.
Otra casa para la hija con su familia que ocupa la otra vivienda. Sólos quedan, la hija menor y los dos hijos de ésta. Casas que aunque hay que pagarlas, entran en el acuerdo de aceptar la expropiación forzosa.
Allí después de más de un año en Julio de 1990 le comunican desde la EMV, que van a hacer efectiva la expropiación y firmo, la autorización (.) para el derribo de los dos edificios de propiedad de mis padres ya fallecidos, es decir sin que tengan que intervenir los otros herederos para la autorización de la ocupación. Es en el mes de Julio el 29 de 1990 y donde se produciría el realojo, eso si en el lugar que yo elijo de Madrid, gracias a mis contactos en la Gerencia de Urbanismo, debido a que por entonces yo estaba trabajando para el Equipo Socialista, (entonces en el gobierno municipal, en el Área de Cultura
En el mes de Septiembre, me dirijo a la Empresa Municipal de la Vivienda de Madrid para que me entreguen el contrato que firmamos con anterioridad a la entrega de la casa y por supuesto nos digan cuando el cobro de la indemnización por la Expropiación.
Firmar el contrato ya con lo firmado es bastante y ante mi argumento de que el acuerdo contenía la parte de un contrato de alquiler con opción de compra, al precio de vivienda social.
Doña M. Luisa de Frutos que en esa vez ya no me recibe, si otra persona que dice que de lo acordado es que la casa es de alquiler.
No se me entrega ningún contrato, tras las peticiones que personandome en la Calle Paraguay solicité.
Después de haber abonado los dos primeros recibos agosto, septiembre + la fianza a gas ciudad, el contrato a la hidroeléctrica correspondiente, teléfono, etc. Y una casa de pequeñas dimensiones, Decido no pagar el recibo de alquiler de la vivienda en espera de algún movimiento por parte de la EMV y nunca fue así.
no les importaba que no abonase el recibo, tan pobre me consideraban?. O como nos llegó a decir el Sr. Romualdo.... que no fuésemos a creer que el expediente estaba guardado.