DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES Y DE LAS LIBERTADES PÚBLICAS TENEMOS QUE HABLAR

Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 18
1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia
imagen.
2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
3.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.
Artículo 20
1. Se reconocen y protegen los derechos:
Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Información de cuales son los procedimientos de la E.M.V.
Las personas realojadas en los distritos de Villa de Vallecas, Puente de Vallecas, Usera, Hortaleza, Barajas y Tetuán, en promociones municipales, podrán optar a 51 plazas de garaje, en el mismo régimen de adjudicación (venta o arrendamiento). Pilar Martínez, concejala de Urbanismo, Vivienda e Infraestructuras, ha informado de esta oferta tras la reunión del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de la Vivienda, que ha presidido por primera vez.
El objetivo de esta operación es proporcionar a estos residentes plazas de garaje a precios públicos y contribuir a evitar posibles problemas de aparcamiento. La distribución de las plazas es la siguiente: once están ubicadas en el distrito de Villa de Vallecas, otras once en Puente de Vallecas, nueve en Usera, nueve en Hortaleza, seis en Barajas y cinco en Tetuán. Sus precios de venta oscilan entre los 4.207,08 euros y los 7.512,65 euros, mientras que los de alquiler varían entre los 15,60 euros y los 53,94 euros mensuales.
Hay que destacar que mientras que las plazas de aparcamiento del Plan Primera Vivienda están vinculadas a la adjudicación de la vivienda, en las de Régimen Especial no. El proceso consiste en que, en el momento del realojo, la EMV ofrece a los adjudicatarios de vivienda las plazas de su edificio, en caso de que no se cubran, se ofrecen nuevamente a través de subasta pública restringida a los vecinos del entorno para facilitar que los adjudicatarios sean los propios usuarios. Para ello, se comprueban los datos de empadronamiento del solicitante. Si aún así la venta no se cubriera, la empresa municipal las ofrece nuevamente en venta directa.