Carta de Amelia Belmonte Espada y Julio su esposo Artuitecto técnico Ayuntamiento de Orense




Querida Pilar: Ya empezamos a ver luz al final del tunel de la expropiación de tu casa, Julio como experto y yo como profana parece que estamos de acuerdo en algiunos temas, de todas formas mi opinión sigue siendo que aun no te rindas continuas adelante.Pero es Julio quien te escribe ahora y te da alguna de sus opiniones, por si te parece bien seguirlas.

Hola soy Julio, he procurado leerme con detenimiento los escritos que le mandaste a Amelia sobre la parcela y vivienda que os expropiaron en Madrid. No me quedaron claros algunos extremos como si tus padres solicitaron la vivienda de realojo en propiedad o en alquiler y cuales fueron las cuentas para determinar el valor de la indemnización.
El estudio sobre la reversión que mandaste es muy interesante y esta muy bien argumentado, según mi criterio, pero no esta actualizado al Texto Refundido de la Ley de suelo 2/08, cuyo artículo 34 establece variaciones en el concepto del derecho de retorno y establece las causas para una posible retasación:
Artículo 34. Supuestos de reversión y de retasación.

  1. Si se alterara el uso que motivó la expropiación de suelo en virtud de modificación o revisión del instrumento de ordenación territorial y urbanística, procede la reversión salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
  1. Que el uso dotacional público que hubiera motivado la expropiación hubiera sido efectivamente implantado y mantenido durante ocho años, o bien que el nuevo uso asignado al suelo sea igualmente dotacional público.
  2. Haberse producido la expropiación para la forma­ción o ampliación de un patrimonio público de suelo, siempre que el nuevo uso sea compatible con los fines de éste.
  3. Haberse producido la expropiación para la ejecución de una actuación de urbanización.
  4. Haberse producido la expropiación por incumplimiento de los deberes o no levantamiento de las cargas propias del régimen aplicable al suelo conforme a esta Ley.
  5. Cualquiera de los restantes supuestos en que no proceda la reversión de acuerdo con la Ley de Expropia­ción Forzosa.

  1. En los casos en que el suelo haya sido expropiado para ejecutar una actuación de urbanización:
  1. Procede la reversión, cuando hayan transcurrido diez,años desde la expropiación sin que la urbanización se haya concluido.
  2. Procede la retasación cuando se alteren los usos o la edificabilidad del suelo, en virtud de una modificación del instrumento de ordenación territorial y urbanística que no se efectúe en el marco de un nuevo ejercicio pleno de la potestad de ordenación, y ello suponga un incremento de su valor conforme a los criterios aplicados en su expropiación. El nuevo valor se determinará mediante la aplicación de los mismos criterios de valoración a los nuevos usos y edificabilidades. Corresponderá al expro­piado o sus causahabientes la diferencia entre dicho valor y el resultado de actualizar el justiprecio.
En lo no previsto por el párrafo anterior, será de apli­cación al derecho de retasación lo dispuesto para el dere­cho de reversión, incluido su acceso al Registro de la Propiedad.
  1. No procede la reversión cuando del suelo expro­piado se segreguen su vuelo o subsuelo, conforme a lo previsto en el apartado 4 del artículo 17, siempre que se mantenga el uso dotacional público para el que fue expro­piado o concurra alguna de las restantes circunstancias previstas en el apartado primero.

Lo que habéis sufrido se encuadra dentro de las actuaciones de urbanización definidas en el artículo 14 de la misma ley.
De tus escritos se desprende que han podido existir grandes plusvalías, aunque ha podido ocurrir por los devenires del mercado o porque se han modificado los usos o se hayan aumentado las edificabilidades del PERI que dio cobertura legal a la expropiación. Si hubiese sucedido esto último, y no tuvo amparo de un nuevo Plan General podría proceder una retasación.
La reversión parece inalcanzable si se concluyó la urbanización y ya no existen las parcelas.
Yo intentaré mirar en las páginas web del Ayuntamiento las características del PERI que os afecta y como ha sido construido, aunque sería interesante que solicitases la Ayuntamiento una certificación que acredite si se han modificado los usos o se ha incrementado la edificabilidad del Plan Especial de Reforma Interior, para estudiar una posible retasación si procediese.
Recibe un cordial saludo.
montones de abrazos y besos Amelia