CONTESTACIÓN DE LA EMVS ANTE EL HECHO DE SER OCUPADA LA CASA DONDE VIVÍ 31 AÑOS 1990-2021

 Mensaje enviado con importancia Alta.

Respondió el Vie 08/10/2021 11:04.
Mensaje enviado con importancia Alta. Respondió el Vie 08/10/2021 11:04.
DireccionEMVS@emvs.es
Jue 23/09/2021 0:46
  •  Usted
  •  DireccionEMVS@emvs.es

 

Estimada Sra. Iglesias,

 

En contestación su correo electrónico de fecha 21 de septiembre de 2021, mediante el que comunica que la vivienda arrendada, sita en la calle Numancia, 14-16, portal 1, 6° A, ha sido ocupada por terceras personas sin su consentimiento, le informamos que, como arrendataria, es usted quien ostenta la posesión de la vivienda y, por tanto, a quien corresponde presentar la correspondiente denuncia por allanamiento de morada a fin de que se proceda cuanto antes a la recuperación de la misma.

 

Asimismo, ponemos en su conocimiento que es obligación del arrendatario destinar la vivienda adjudicada a domicilio habitual y permanente, constituyendo su incumplimiento una causa de resolución del mismo, salvo que existan causas debidamente justificadas que hayan dado lugar a la autorización expresa por parte de la EMVS. A estos efectos, la normativa reguladora de la vivienda protegida en Madrid establece que se considera domicilio habitual y permanente siempre que la vivienda no permanezca desocupada más de tres meses seguidos al año, salvo que medie justa causa debidamente autorizada por la Consejería competente en materia de vivienda.

 

Entendemos que, en la actualidad, y sin perjuicio de que acredite lo contrario, no existen circunstancias de índole sanitaria que la impidan regresar al que debe constituir su domicilio habitual y permanente. En consecuencia, le requerimos para que en un plazo de 30 días nos aporte la correspondiente denuncia presentada en España para recuperar la posesión de la vivienda arrendada o bien un escrito firmado por usted desistiendo del contrato de arrendamiento a fin de que, una vez resuelto su contrato, la EMVS pueda iniciar el correspondiente procedimiento judicial contra los ocupantes ilegales. En caso contrario, nos veremos obligados a iniciar acciones legales contra usted para recuperar la posesión de la vivienda.

 

Quedamos a su disposición para cualquier duda o consulta.

 

Atentamente,

 

 

 

S. Dirección

DireccionEMVS@emvs.es

 

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Palos de la Frontera, 13

28012 Madrid